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Corte de dichos comprobantes, y con base en criterios de equidad y razonabilidad, el
Tribunal ordena que el Estado reintegre directamente a la Asociación de Autoridades
Saramaka la suma de US$ 75.000 (setenta y cinco mil dólares estadounidenses).
E)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN MONETARIAS
208. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el
Estado deberá designar al menos US$ 225,000.00 (doscientos veinticinco mil dólares
estadounidenses) para el fondo de desarrollo mencionado en los párrafos 199 y 201, y el
resto deberá ser designado dentro de tres años, contados a partir de la notificación de esta
Sentencia.
209. El pago ordenado en los párrafos 206 y 207 en concepto de reembolso de las costas
y gastos incurridos por los representantes deberá realizarse directamente a cada
organización dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
210. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares estadounidense o en la cantidad equivalente en moneda de Surinam, utilizando para
el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de Norteamérica, el día anterior al pago.
211. Los pagos establecidos en la presente Sentencia en concepto de indemnización por el
daño material e inmaterial y el reintegro de las costas y gastos no podrán quedar afectados,
reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros.
212. En el caso que el Estado se atrasara en el establecimiento del fondo de desarrollo,
deberá pagarse la cantidad adeudada con sujeción al interés bancario moratorio en
Surinam.
213. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una
vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro
del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Surinam deberá
presentar ante la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
IX
Puntos Resolutivos
214.
Por tanto,
La Corte
Declara,
por unanimidad, que:
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