37 117. Seguidamente, la Corte debe determinar el alcance del derecho de los miembros del pueblo Saramaka respecto del territorio que han poseído tradicionalmente y las obligaciones respectivas del Estado, dentro del contexto del presente caso. D. EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DEL PUEBLO SARAMAKA A USAR Y GOZAR DE LOS RECURSOS NATURALES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y SOBRE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE HAN POSEÍDO 118. Una cuestión que se deriva necesariamente de la afirmación de que los integrantes del pueblo Saramaka tienen el derecho a usar y gozar de su territorio conforme a sus tradiciones y costumbres es el tema del derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las tierras, incluso los recursos naturales bajo la superficie. En el presente caso, tanto el Estado como los Saramaka reclaman un derecho sobre estos recursos naturales. Los miembros del pueblo Saramaka alegan que su derecho a usar y gozar de todos estos recursos naturales es una condición necesaria para el goce de su derecho a la propiedad conforme al artículo 21 de la Convención. El Estado argumentó que todos los derechos a la tierra, en particular los recursos naturales bajo la superficie, pertenecen al Estado, quien puede disponer libremente de estos recursos a través de concesiones a terceros. La Corte tratará esta cuestión tan compleja en el siguiente orden: primero, el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a usar y gozar de los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las tierras que han poseído tradicionalmente; segundo, el otorgamiento por parte del Estado de concesiones para la exploración y extracción de recursos naturales, incluso aquellos que se encuentran bajo la superficie, dentro del territorio Saramaka; y finalmente, el cumplimiento con las garantías establecidas en el derecho internacional en torno a las concesiones para la exploración y extracción ya otorgadas por el Estado. 119. Primero, la Corte debe analizar si, y en qué medida, los miembros del pueblo Saramaka tienen el derecho de usar y gozar los recursos naturales que se encuentran dentro y sobre el territorio que tradicionalmente han poseído. El Estado no objeta que los Saramaka hayan tradicionalmente usado y ocupado ciertas tierras durante siglos; tampoco objeta que los Saramaka tienen un "interés" en el territorio que han usado tradicionalmente de acuerdo con sus costumbres. La controversia existente apunta a la naturaleza y el alcance de dicho interés. De acuerdo con el marco constitucional y legal de Surinam, los integrantes del pueblo Saramaka no tienen derechos a la propiedad per se, sino que tienen un mero privilegio o permiso de usar y ocupar las tierras en cuestión (supra párrs. 97-115). De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución de Surinam y el artículo 2 del Decreto de Explotación Minera de 1986, los derechos de propiedad de todos los recursos naturales le pertenecen al Estado116. Por esta razón, el Estado alega que tiene un derecho inalienable para explorar y explotar dichos recursos. Por otro lado, las leyes consuetudinarias del pueblo Saramaka presuntamente otorgan a la comunidad todos los recursos naturales que se encuentren en y subyacente al territorio tradicional o que de alguna forma estén relacionados con dicho territorio. Para sostener esta afirmación, la Corte oyó la declaración de un Capitán Saramaka respecto de que el pueblo Saramaka tiene el derecho general de "poseer todo, desde la copa de los árboles hasta los lugares más profundos que se puedan llegar debajo de la superficie”117. 116 Constitución de Surinam, Artículo 41 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 28), y Decreto E 58 de 8 de mayo de 1986, supra nota 106, Artículo 2 (folio 120). 117 Testimonio del Capitán Jefe y Fiscali Wazen Eduards, supra nota 61 (transcripción de audiencia pública, p. 8).

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