4
9.
El 16 de julio de 2007 se solicitó a los representantes que presentaran comprobantes
y documentación en calidad de prueba respecto de las costas y gastos incurridos por Forest
Peoples Programme en el presente caso. Dicha prueba no fue presentada.
III
CONSIDERACIONES PREVIAS
10.
Antes de analizar las excepciones preliminares presentadas por el Estado y el
posible fondo del caso, la Corte analizará si este Tribunal es competente para conocer sobre
los argumentos presentados por los representantes (supra párr. 4) respecto de los
presuntos efectos continuos producidos por la construcción de un dique y reserva dentro del
territorio tradicional Saramaka.
A.
Los presuntos “efectos continuos” relacionados con la construcción del
dique Afobaka
11.
En la demanda ante la Corte la Comisión definió la base fáctica para el presente caso
bajo el título "Declaración de los Hechos". En esa sección, la Comisión incluyó la siguiente
declaración: “[d]urante la década del ’60, la inundación proveniente de la construcción de
una reserva hidroeléctrica desplazó al pueblo Saramaka y creó los llamados pueblos de
‘transmigración’”. Esta sola oración es la única referencia en la demanda de la Comisión
respecto del presunto desplazamiento de los miembros del pueblo Saramaka debido a la
construcción de un dique, a la cual los representantes se refieren como dique Afobaka, en la
década del '60 que supuestamente inundó el territorio tradicional de los Saramaka. La
Corte observa que la Comisión no desarrolló en su demanda ningún argumento legal
respecto de la presunta responsabilidad internacional del Estado por estos actos.
12.
Los representantes, por otro lado, presentaron un relato de hechos bastante
detallado, de tres hojas y media, el cual no figura en la demanda, respecto de los presuntos
“efectos continuos y permanentes” relacionados con la construcción del dique y reserva
Afobaka. De este modo, bajo el título “Hechos” en su escrito de solicitudes y argumentos,
los representantes describieron, inter alia, los siguientes presuntos hechos: la falta de
consentimiento del pueblo Saramaka para dicha construcción; los nombres de las empresas
involucradas en la construcción de la reserva; algunas sumas de dinero respecto de la
cantidad del área inundada y la cantidad de Saramakas desplazados del área; la
indemnización que se les otorgó a aquellos que fueron desplazados; la falta de acceso a la
electricidad en los llamados pueblos de "transmigración"; el doloroso efecto que tuvo la
construcción respecto de la comunidad; la reducción en los recursos de subsistencia del
pueblo Saramaka; la destrucción de los sitios sagrados Saramaka; la falta de respeto hacia
los restos enterrados de las personas Saramaka fallecidas; el impacto ambiental causado
por las empresas extranjeras a las que se les ha otorgado concesiones mineras en el área, y
el plan del Estado de incrementar el nivel de la reserva para aumentar los suministros de
energía, que presuntamente causaría el desplazamiento forzoso de más Saramakas, lo cual
ha sido objeto de un reclamo presentado por los Saramaka ante las autoridades internas en
el año 2003.
13.
A continuación, la Corte considerará si los hechos en los cuales los representantes se
basan para fundamentar sus argumentos respecto de los presuntos "efectos continuos y
permanentes" relacionados con la construcción del dique Afobaka tienen una relación directa
con el marco fáctico presentado por la Comisión ante este Tribunal en su demanda,
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos