55 legales para tratar las presuntas violaciones a los intereses en la propiedad del pueblo Saramaka y que las víctimas tenían disponibles estos recursos pero optaron por no utilizarlos. En respaldo de su postura, el Estado se refirió a distintas disposiciones del sistema legal interno, algunas de las cuales ya han sido tratadas por la Corte en su análisis sobre la violación por parte del Estado del artículo 21 de la Convención en relación con el artículo 2 del mismo instrumento (supra párrs. 106-116). En especial, el Estado alegó que hay distintos artículos en el Código Civil de Surinam que consagran recursos legales efectivos187, los cuales permiten que todo individuo inicie una demanda ante el poder judicial en el caso de una presunta violación de sus derechos de propiedad, incluso por violaciones cometidas por el Estado mismo. La Comisión y los representantes argumentaron que dichas disposiciones son irrelevantes respecto de la cuestión de los derechos a las tierras de los pueblos indígenas y tribales y que sólo las personas individuales pueden recurrir a estos recursos, no los pueblos. 177. El artículo 25.1 de la Convención establece, en términos generales, la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales. Al interpretar el texto del artículo 25 de la Convención, la Corte ha sostenido, en otras oportunidades, que la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial no se reduce simplemente a la mera existencia de los tribunales o procedimientos formales o aún a la posibilidad de recurrir a los tribunales. Más bien, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas para garantizar que los recursos que proporciona a través del sistema judicial son "verdaderamente efectivos para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y para proporcionar una reparación”188. De este modo, la Corte ha declarado que "la inexistencia de un recurso efectivo contra la violación de los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la Convención por el Estado Parte en el cual ocurre esta situación” 189. 178. En lo que respecta a los miembros de los pueblos indígenas, la Corte ha establecido que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”190. En especial, la Corte ha sostenido que, para garantizar el derecho a la propiedad comunal de los integrantes de los pueblos indígenas, los Estados deben establecer “un recurso efectivo con las garantías de debido proceso […] que les permita reivindicar sus tierras tradicionales”.191 H.1) Código Civil de Surinam 179. La Corte considera que el recurso judicial disponible conforme al Código Civil del Estado es inadecuado e ineficaz a fin de reparar las presuntas violaciones al derecho de propiedad comunal de los miembros del pueblo Saramaka por las siguientes dos razones. Primero, dicho recurso presuntamente solo está disponible para las personas individuales 187 Cfr. Artículos 1386, 1387, 1388, 1392 y 1393 del Código Civil de Surinam (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 51) y Contestación a la demanda (fondo, volumen II, folios 335-336). 188 Cf. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24. 189 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 185; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 130, y Caso Yatama, supra nota 13, párr. 168. Cfr. también Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 191, párr. 24. 190 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párr. 63. 191 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párr. 96.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos