9.
El 12 de abril de 2023 se notificó la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) 3 de 25 de enero de 2023 emitida por la
Corte Interamericana 4.
10.
La nota de 14 de abril de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó observaciones a los escritos de 9 y 11 de abril remitidos
por las partes (supra Vistos. 6, 7 y 8).
11.
Los escritos de 20 de abril de 2023 y sus anexos, mediante los cuales los representantes
y el Estado remitieron sus observaciones a los escritos presentados el pasado 9 y 11 de abril
por las partes y la Comisión 5 (supra Vistos. 6, 7 y 8).
12.
La nota de 26 de mayo de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo
instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó a los representantes de las víctimas informar si aún
subsistía la situación que dio origen a la solicitud de medidas provisionales presentada por los
representantes el 27 de marzo de 2023 (supra Visto. 1).
13.
El escrito de 5 de junio de 2023, mediante el cual la representación de las víctimas dio
respuesta a lo solicitud de la Corte por medio de nota de Secretaría de 26 de mayo de 2023
(supra Visto. 12).
14.
La nota de 8 de junio de 2023, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó observaciones al Estado y a la Comisión sobre la
información presentada por los representantes el 5 de junio de 2023 (supra Visto. 13).
15.
Los escritos de 12 y 19 de junio de 2023, mediante los cuales la Comisión y el Estado,
respectivamente, remitieron sus observaciones a la información presentada por los
representantes el 5 de junio de 2023 (supra Visto. 13).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales
que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en
adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en
conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán
presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes acreditados
de las víctimas, directamente ante el Tribunal. El caso se encuentra actualmente en trámite de
supervisión de cumplimiento de Sentencia ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido
en el artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
3.
Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas
provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres
condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
3
Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf.
4
El acto de notificación virtual de la sentencia fue convocado por medio de nota de Secretaría de 31 de marzo
de 2023 y realizado el 12 de abril de 2023.
La Corte constata que no se recibieron observaciones por parte de la Comisión en el plazo establecido por
esta Secretaría.
5
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