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La Comisión ha designado al Comisionado Felipe González y al Secretario Ejecutivo
de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos, Lilly Ching y Karin Mansel, abogadas de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 171/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la
Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana
(Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 171/11 (Anexos). La
Comisión adoptó el Informe de Fondo Nº 171/11 el 3 de noviembre de 2011 y lo transmitió al
Estado el 7 de diciembre de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para que informara
sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones respectivas. El
7 de febrero de 2012, el Estado presentó una comunicación que no aportó información
sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión, sino cuestionó
las conclusiones del Informe de Fondo, con base en argumentos planteados a lo largo de la
tramitación del caso y que fueron oportuna y debidamente analizados.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por
la necesidad de obtención de justicia para la víctima, debido a la naturaleza y gravedad de
las violaciones comprobadas, y ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del
Estado.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 171/11, y
solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de
Venezuela por:
la violación de los derechos contemplados en los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de
Allan R. Brewer Carías.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación:
1.
Adoptar medidas para asegurar la independencia del poder judicial,
reformando a fin de fortalecer los procedimientos de nombramiento y remoción
de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la
situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y
fiscales, con el objeto de garantizar la protección y garantías judiciales
establecidas en la Convención Americana.
2.
En el caso de que el proceso penal contra Allan Brewer Carías avance,
poner en práctica las condiciones necesarias para asegurar que la causa sea
llevada conforme las garantías y los estándares consagrados en los artículos 8 y
25 de la Convención Americana.
3.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos
declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral.
Asimismo, la Comisión advierte que este caso contiene elementos de orden público
interamericano ya abordados por el sistema de protección de derechos humanos en relación
con el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención
Americana. La Comisión considera que este caso permitirá a la Corte retomar su
jurisprudencia en relación con la provisionalidad del Poder Judicial en Venezuela pero desde
otra perspectiva, esto es, en cuanto al derecho a garantías y protección judicial de una
persona acusada penalmente.