3
7.
La audiencia pública sobre la presente solicitud celebrada en la Corte
Interamericana el 22 de mayo de 2001 en la que comparecieron:
Por Costa Rica:
Señor Farid Beirute, Procurador General de la República;
Señor José Enrique Castro, de la Procuraduría General de la República;
Señor Arnoldo Brenes, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y
Señora Carmen Claramunt, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Señor Pedro Nikken, delegado;
Señor Carlos Ayala Corao, delegado;
Señor Ariel Dulitzky, Especialista Principal de la Secretaría de la Comisión;
Señora Debora Benchoam, abogada de la Secretaría de la Comisión; y
Señor Fernando Guier, asistente.
Testigo presentado por la Comisión Interamericana:
Mauricio Herrera Ulloa.
8.
Lo señalado por Costa Rica y por la Comisión Interamericana en dicha
audiencia pública, así como lo señalado por el señor Mauricio Herrera Ulloa en su
declaración testimonial.
9.
La Resolución de la Corte de 23 de mayo de 2001, mediante la cual resolvió:
1.
Otorgar plazo hasta el 16 de agosto de 2001 al Estado de Costa Rica
para que presente el informe a que hacen referencia los considerandos 6 y 8
de la […] Resolución.
2.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de abril de 2001 y, por consiguiente, requerir al
Estado de Costa Rica que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el
statu quo del asunto hasta tanto presente el informe requerido y el Tribunal
pueda deliberar y decidir sobre el mismo durante el próximo período ordinario
de sesiones.
10.
El informe del Estado de 16 de agosto de 2001 referente a la naturaleza y
alcances del Registro Judicial de Delincuentes.
11.
El escrito de la Comisión de 24 de agosto de 2001, mediante el cual presentó
sus observaciones al escrito del Estado de 16 de agosto de 2001.
12.
La nota de la Secretaría de 28 de agosto de 2001, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del pleno del Tribunal, informó a las partes que
[d]el estudio y consideración de [las] certificaciones [emitidas por el Registro
Judicial de Delincuentes y aportadas una por el Estado y otra por la Comisión],
la Corte observa que existen contradicciones en el contenido de estas
certificaciones y, en consecuencia, solicit[ó] al Estado que aclare si el señor
Mauricio Herrera Ulloa está o no inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes
del Poder Judicial y, en su caso, que indique a partir de qué fecha se inscribió,