-8las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos – sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Guatemala debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de fondo y reparaciones emitida el 20 de junio de 2005 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de acatamiento de lo ordenado4. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre fondo y reparaciones en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido, hasta el momento y a cabalidad, con efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala, ordenado en el punto resolutivo 13 de la Sentencia. * * * 9. Que en lo referente al nuevo juicio al que debía ser sometido el señor Fermín Ramírez, la Corte observa que el Estado ha cumplido con disponer la realización de un nuevo debate oral y público, el cual dio inicio efectivamente el 9 de mayo del presente año. En este sentido, este Tribunal valora los términos del Acuerdo No. 962006 tomado por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, el cual constituye un precedente de importante trascendencia en el ámbito del sistema interamericano en lo concerniente a la ejecución de sentencias de este Tribunal. Este acuerdo dispone: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención Americana […]; asimismo, […] reconoció como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando octavo; Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, Considerando sexto. Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando séptimo. 4

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