15 aceptó que el peticionario actuase en nombre de su suegro, y estableció una violación de los artículos 4, 5, 6, 7(1)(a)(c) y (d), y 26, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 37. 43. En el continente europeo, ya en 1970 la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos sostuvo, en el caso X versus República Federal de Alemania, que el término "víctima" significaba "no sólo la víctima o víctimas directas de la presunta violación sino también cualquier persona que indirectamente sufriera un daño resultante de tal violación o que tuviera un interés personal válido en asegurar la cesación de tal violación" 38. Este entendimiento fue también avanzado por la Comisión en otros casos 39. Estaba sentada la base para el desarrollo jurisprudencial de la noción de víctima indirecta bajo la Convención Europea de Derechos Humanos 40. Poco después, en el caso Amekrane versus Reino Unido (1973-1974), la Comisión Europea admitió que la viuda y los hijos de Mohamed Amekrane, - militar marroquí que pidió asilo político en Gibraltar y fue de ahí extraditado por las autoridades británicas a Marruecos, donde fue condenado a la muerte y ejecutado, podían pretenderse "víctimas" de violaciones de los artículos 3, 5 y 8 de la Convención Europea, en perjuicio de su marido y padre fallecido 41. Más recientemente, en su decisión por la admisibilidad del caso Andronicou y Constantinou versus Chipre (1995), la Comisión Europea se respaldó en su propia jurisprudence constante en el sentido de que los padres de una persona cuya muerte comprometa la responsabilidad del Estado demandado pueden pretenderse víctimas de una violación de la Convención Europea, lo mismo ocurriendo con los hermanos y hermanas de la persona fallecida en caso de que fuera esta soltera 42. 44. En el plano global (Naciones Unidas), diversas decisiones del Comité de Derechos Humanos (bajo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas) se han orientado en el mismo sentido. Puédese recordar, por ejemplo, la posición adoptada al respecto por el Comité en dos casos relativos al Uruguay, a saber: en el caso García Lanza de Netto (1980), el Comité aceptó que la autora inicial de la petición, en razón de "lazo familiar próximo", actuase en nombre de las supuestas víctimas, sus tíos (que habían sido detenidos y no conseguían actuar en causa 37. Comunicación n. 64/92, in ACHPR, Decisions of the African Commission on Human and Peoples' Rights, 1986-1997, Series A, vol. I, Banjul, 1997, pp. 63 y 68. 38. Application n. 4185/69, decisión de 13.07.1970, in: Collection of Decisions of the European Commission of Human Rights, vol. 35, pp. 140-142; la demandante - esposa de una persona detenida en un asilo para enfermos mentales - se consideraba "víctima indirecta" de la detención de su marido conforme decisiones de los tribunales alemanes. 39. Cf., v.g., caso Koolen versus Bélgica, application n. 1478/62, in Collection of Decisions of the European Commission of Human Rights, vol. 13, p. 89; caso X. versus República Federal de Alemania, application n. 282/57, in Yearbook of the European Convention on Human Rights, vol. I, p. 166. 40. Cf. dos otras decisiones in ibid., p. 275. 41. Comisión Europea de Derechos Humanos, petición n. 5961/72, decisión de admisibilidad del 11.10.1973, pp. 1-14, párrs. 1-30, cf. especialmente párr. 26 (mecanografiado, circulación interna); y cf., para la solución amistosa del caso, European Commission of Human Rights, Amekrane versus United Kingdom case, Report of the Commission (of 19.07.1974), pp. 1-5. 42. Petición n. 25052/94, caso Andronicou y Constantinou versus Chipre, decisión de admisibilidad del 05.07.1995, in: Commission Européenne des Droits de l'Homme, Décisions et Rapports, vol. 82-B, Strasbourg, C.E., 1995, p. 112; y agregó la Comisión que las condiciones rigiendo las peticiones bajo el artículo 25 de la Convención Europea no coinciden necesariamente con los criterios nacionales relativos al locus standi, por cuanto las normas jurídicas del derecho interno en la materia pueden servir a fines diferentes de los del artículo 25 de la Convención (autonomía de la noción de víctima).

Seleccionar párrafo de destino3