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I.
REGLA DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS.
A. Normas convencionales directamente referidas a dicha regla.
El artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante e
indistintamente, la Convención, señala:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen
en ejercicio de sus funciones oficiales”.
A su vez, el artículo 46.1.a) de la misma establece:
“Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45
sea admitida por la Comisión, se requerirá: … que se hayan interpuesto y agotado los
recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos”.
Por su parte, el artículo 46.2 del mismo texto convencional añade:
“Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán
cuando:
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos
de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”.
A su vez, el artículo 47.1.a) de dicho instrumento establece:
“La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de
acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando: … falte alguno de los requisitos indicados en
el artículo 46”.
Finalmente, el artículo 61.2 de la Convención prescribe:
“Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados
los procedimientos previstos en los artículos 48 a 504”.
Ahora bien, tales disposiciones se relacionan íntimamente con lo señalado en el segundo
párrafo del Preámbulo de la Convención, que es del tenor siguiente:
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Artículos que, junto al 51, se encuentran en la Sección 4, denominada “Procedimiento”, del Capítulo VII, titulado
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, de la Parte II, llamada “Medios de Protección”, de la
Convención.