es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 120, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo 13 121. 88. La Corte ha advertido la relevancia del derecho a la verdad respecto de desapariciones forzadas 122. La satisfacción de este derecho es de interés no solo de los familiares de la persona desaparecida forzadamente, sino también de la sociedad en su conjunto, que con ello ve facilitada la prevención de este tipo de violaciones en el futuro 123. El derecho a la verdad se relaciona, de modo general, con el derecho a que el Estado realice las acciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes 124. 89. Este Tribunal también ha considerado en su jurisprudencia que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un componente esencial del derecho a conocer la verdad 125 sobre la suerte de sus seres queridos 126. Al respecto, la Corte ha destacado el carácter autónomo de la obligación de buscar y localizar a las personas desaparecidas 127, la que debe ser cumplida en forma eficiente, integral, adecuada y diligente 128. 90. Al estipular expresamente el derecho a buscar y a recibir información, el artículo 13 de la Convención protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención 129. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso y conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando, por algún motivo permitido por la Convención, el Estado pueda limitar el acceso para el caso concreto 130. La norma también protege las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 213, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 121 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 122 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. párr. 84, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 156. 123 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 78, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 157. 124 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 80, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 157. 125 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 80; Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 160; Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr. 110, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 157. 126 Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 121. 127 Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 75, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 121. 128 Véase, Comité contra la Desaparición Forzada, Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, U.N. Doc. CED/C/7, 8 de mayo de 2019, Principios 1, 4 a 8, 10, 12, 13, 15 y 16, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 121. 129 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 132. 130 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 77, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 132. 120 26

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