desaparición de [su] hijo las amenazas nunca han parado, pero […] los últimos hechos fueron más continuos todavía, al punto de que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde [iba] que no [sabe] ni cómo est[á] viva. En este momento [se] encuentr[a] en exilio por las mismas amenazas, por causa del ejército colombiano” 144. 107. Además, en su affidavit María Isabel Gallego Toro, dijo que “sient[e] que el Estado colombiano le dio la espalda a [su] sufrimiento familiar, pues mientras [ellos] gasta[ban] todos [sus] recursos económicos en buscar a [su] hermano, [sus] padres se vieron abocados a terminar con la estabilidad emocional que tenía[n], [se] tuvi[eron] que cambiar muchas veces de residencia, [se] cambiaron de colegio, los culpables de los hechos siguieron ascendiendo en su carrera militar y, en el proceso contra ellos, aunque fueron detenidos, luego fueron dejados en libertad solamente por vencimiento de términos. Piens[a] que no se ha hecho justicia y que el proceso de [su] hermanito [l]os ha seguido toda la vida y seguirá latente en [su] familia hasta que no sintamos que se [le]s reparó” 145. Agregó la señora Gallego Toro que “[d]espués de haber tenido una vida estable, de vivir en la misma casa toda la vida, la normalidad fue estar[se] mudando constantemente de casa, no conservar prácticamente amigos, ni se [les] permitía socializar el tema” 146. 108. La Corte advierte que, en sus declaraciones, la señora María Elena Toro y sus, hijas María Bibiancy Tabares Toro y María Isabel Gallego Toro, expusieron que a partir de la desaparición de su hijo y hermano, respectivamente, la señora María Elena se dedicó a su búsqueda. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con la Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones del año 2013, en casos de desapariciones forzadas, las mujeres se ven perjudicadas económica, social y psicológicamente: el impacto emocional se agrava por el económico, en particular cuando la mujer emprende la búsqueda de su ser querido y, cuando además la mujer se convierte en cabeza de familia, las obligaciones familiares aumentan, y se reduce el tiempo de que disponen para ocuparse de todas las demás cuestiones 147. En el presente caso, la señora Toro se ausentaba de su residencia para dirigirse a distintos lugares para indagar y buscar información sobre el paradero de hijo, lo que alteró su vida familiar e implicó que sus dos hijas menores quedaran al cuidado de su hija mayor, María Bibiancy Tabares Toro. Además, perdió su empleo y la familia vendió parte de sus pertenencias, casa de habitación, automóvil, entre otros, para poder solventar los gastos que ocasionaban sus viajes y reuniones, lo cual tuvo un impacto económico familiar. 109. La Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para analizar la violación del artículo 5.2 respecto de los familiares de la víctima; sin embargo, este Tribunal tiene por acreditada la existencia de daños a la integridad personal de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro conforme al artículo 5.1 de la Convención. La Corte nota, en ese sentido, que las declaraciones de los familiares del señor Tabares Toro, así como de la evaluación psicosocial realizada por la señora Yeiny Carolina Torres Bocachica y el señor Carlos Mario Quintero González, son consistentes y concordantes entre sí, y reflejan las afectaciones padecidas por la incertidumbre y dolor a partir de la desaparición de su familiar. Esto, unido a la falta de esclarecimiento de lo sucedido, la falta de ubicación del paradero de la víctima y la impunidad del caso por más de dos décadas. Declaración de María Elena Toro Torres rendida en la audiencia pública ante la Corte, supra. Declaración Jurada de María Isabel Gallego Toro, supra. 146 Declaración Jurada de María Isabel Gallego Toro, supra. 147 Cfr. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012), 14 de febrero de 2013, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 180. 144 145 31

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