110. Además, cabe recordar lo señalado por este Tribunal en el sentido que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la obligación de realizar acciones para reconocer y garantizar la labor de las mujeres buscadoras en la prevención e investigación de la desaparición forzada. Así también, deben garantizar que dicha labor sea ejercida sin obstáculos, intimidaciones o amenazas, asegurando la integridad personal de las mujeres buscadoras y sus derechos de participación política reconocidos en la Convención, haciendo frente a los obstáculos históricos y culturales que limitan la búsqueda, y garantizando la permanencia de su proyecto de vida en condiciones dignas para las mujeres y sus dependientes 148. Ello debe hacerse extensivo a las reparaciones, las cuales deben dictarse de forma que no reproduzcan estereotipos de género, sino reflejando aquellas formas en que las mujeres buscadoras deseen ser representadas 149. 111. Por otro lado, la Corte reitera que el artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene derecho al respeto de su honra, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o reputación, e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona 150. Este Tribunal ha declarado violado ese derecho en casos donde se probó que el Estado había sometido a personas o grupos de personas al odio, estigmatización, desprecio público, persecución o discriminación por medio de declaraciones públicas por parte de funcionarios públicos 151. 112. En consideración de los hechos probados del presente caso, los argumentos de los representantes y la Comisión, y conforme al reconocimiento estatal, para este Tribunal es claro que distintos agentes estatales han sostenido la versión de que el soldado Tabares Toro atentó contra sus superiores y se ha unido a la guerrilla, en específico, al Frente 53 de las FARC (supra párrs. 18, 42, 50, 51, 95, 96 y citas pie de página 28 y 42). Esto originó en su familia señalamientos, estigmatización y desprotección por la falta de una respuesta estatal con posterioridad a lo ocurrido a la víctima. Lo anterior ha impactado el desarrollo familiar y ha generado una injerencia en la vida privada que atentó contra la honra y la dignidad de los familiares del señor Tabares Toro, como lo ha reconocido el Estado, en violación del artículo 11 de la Convención. 113. Respecto de la alegada violación del artículo 17 de la Convención, la Corte ha considerado que la familia, sin establecer que sea un modelo específico, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado. Dada la importancia de ese derecho, la Corte ha establecido que el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar. Así, está obligado a realizar acciones positivas y negativas para proteger a las personas contra injerencias 148 De acuerdo con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, “Las mujeres familiares de víctimas, en particular las que pasan a ser cabeza de familia debido a una desaparición forzada, tienen necesidades materiales, financieras, psicológicas y jurídicas específicas. Las instituciones gubernamentales competentes deben ofrecerles servicios adecuados de asesoramiento, rehabilitación y apoyo, asistencia e información”. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012) A/HRC/WGEID/98/2 de 14 de febrero de 2013, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 181. 149 Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr.181. 150 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 57, y Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481, párr. 106. 151 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 286, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 255. 32

Seleccionar párrafo de destino3