actuaciones, toda la información que requiera y abstenerse de ejecutar actos que impliquen la
obstrucción del proceso investigativo 164.
132. Además, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a) realizar
la o las investigaciones pertinentes evitando omisiones en la recolección de prueba y en el
seguimiento de líneas lógicas de investigación; b) efectuar las investigaciones abarcando, de
forma integral, los elementos que configuran la desaparición forzada; c) identificar e
individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la desaparición de la
víctima; d) asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los
recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular,
tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para
investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y
averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido al señor Óscar Iván Tabares Toro; e) en
consideración de la gravedad y naturaleza continuada o permanente de la desaparición del
señor Tabares, no podrá aplicar, por principio, y de conformidad con el derecho internacional
pertinente, disposiciones de prescripción, ni esgrimir excluyentes de responsabilidad que sean
pretexto para impedir la investigación 165.
133. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar
el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de
la investigación y juzgamiento de los responsables, incluyendo las medidas de protección que
sean necesarias. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el
conocimiento de la verdad de lo ocurrido 166.
C. Determinación del paradero del señor Tabares Toro
134. La Comisión solicitó que se ordene al Estado investigar, a través de un plan de
búsqueda adecuado y con resultados medibles en el tiempo, el destino o paradero de Óscar
Iván Tabares Toro y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar
a sus familiares los restos mortales del mismo. Señaló que el plan de búsqueda debe ser
efectivo, que pueda ser monitoreado y medible en cuanto a sus avances y resultados con la
debida participación de los familiares y de sus representantes.
135. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado continuar con la búsqueda
efectiva y localización inmediata de Óscar Iván Tabares Toro o de sus restos mortales,
mediante un procedimiento diligente, adecuado y efectivo. Alegaron que para ello es necesario
emprender un plan de búsqueda 167, que permita localizar los restos de la víctima o determinar
con certeza su destino final. Consideraron que, en consecuencia, el Estado deberá realizar
todas las diligencias encaminadas a establecer el paradero de la víctima, o en su caso, las
164
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 277, y Caso Movilla Galarcio Vs. Colombia, supra, párr. 198.
165
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203, y Caso Movilla Galarcio Vs. Colombia, supra, párr.
199.
166
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118, y Caso Movilla Galarcio Vs. Colombia, supra, párr. 200.
167
De modo que: a) se instaure “una Mesa interinstitucional compuesta por la Fiscalía General de la Nación a
través del GRUBE, la Fiscalía encargada del caso, el Instituto de Medicina Legal y, sobre todo, la Unidad de Búsqueda
de Personas dadas por Desaparecidas, que sesione con participación de las víctimas y sus representantes, con el
objeto de afianzar el Plan de Búsqueda del caso con compromisos medibles y verificables, plazos y responsables en el
término de tres (3) meses”, y b) “la solicitada cohesión interinstitucional tenga en cuenta, para la formulación de
hipótesis y labores de búsqueda, las particularidades del caso, entre ellas, el patrón de graves violaciones de derechos
humanos al interior de las filas y la existencia de voluntad de cuerpos o pactos de silencio que buscan ocultar o
encubrir los hechos como el de Óscar Iván Tabares Toro”.
37