158. La Corte observa que, en sus alegatos finales escritos, los representantes manifestaron
que presentarían una solicitud de medidas provisionales donde profundizarían sobre en la
necesidad de protección de la vida e integridad de los familiares del señor Tabares Toro. La
Corte constata que dicha solicitud fue presentada el 7 de diciembre de 2022 y que el 8 de
febrero de 2023 la Corte adoptó medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego Toro,
Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y
Miguel Ángel Orozco (supra párr. 12). Por tanto, este Tribunal no estima necesario ordenar
medidas de protección adicionales en la presente Sentencia. Respecto a las solicitudes
restantes, este Tribunal estima que las medidas de reparación ordenadas en la presente
Sentencia son suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima.
En consecuencia, no considera necesario ordenar la adopción de medidas de reparación
adicionales.
H. Indemnizaciones compensatorias
159. La Comisión solicitó reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos
humanos, incluyendo el pago por el daño en el aspecto material e inmaterial.
160. Los representantes solicitaron que: a) pagar la suma de USD$212.566,00 (doscientos
doce mil quinientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) a Óscar Iván
Tabares Toro por concepto de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, la cual sea
otorgada a su madre, María Elena Toro; b) pagar la suma de USD$207.884,00 (doscientos
siete mil ochocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) a María Elena
Toro por concepto de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro, y por ayuda que percibía
de su hijo, y c) fijar en equidad un monto correspondiente al daño emergente sufrido por María
Elena Toro y su esposo, Holmar de Jesús Gallegos, debido a los gastos en que tuvieron que
incurrir para realizar las labores de búsqueda por cuenta propia.
161. Adicionalmente solicitaron que, por concepto de daño inmaterial, se otorgue: a) la suma
de USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a Óscar Iván Tabares
Toro, y que sea otorgada a su madre María Elena Toro, y b) la suma de USD$90.000,00
(noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas
(madre, padre, padre de crianza, hermanas y hermano).
162. El Estado solicitó que las medidas de reparación que la Corte ordene tengan relación
directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que la Corte encuentre
probadas.
163. Esta Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan
un nexo causal con los hechos del caso 178. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter
ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del
informe a las autoridades competentes; iii) adoptar las medidas conducentes y pertinentes destinadas a suspender
del servicio a personas frente a las que existan indicios de participación en caso de desaparición forzada de personas;
y iv) adecuar el artículo 27 del Decreto 1793 de 2000 para que la calificación de la desaparición forzada no se realice
por una autoridad militar sino civil, independiente e imparcial y para que tal calificación se haga de manera inmediata
y oportuna y no 30 días después de modo que la investigación y búsqueda tengan mayores posibilidades de dar
resultados fructíferos.
178
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 127.
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