10.
El Estado realizará un documental, en los términos del párrafo 154 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 144, 164, 165, 167, 168 y 175
de la presente Sentencia por concepto de medida de rehabilitación, indemnización por daño
material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 163, 166,
172, 173 y 174 de la presente Sentencia.
12.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 140, 144, 147 y 148.
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto
en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 23 de mayo de 2023.
Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de mayo de 2023.
Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de mayo de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
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