como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su
jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el
objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados 146.
A. Parte lesionada
168. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Gonzalo Orlando Cortez
Espinoza, quien, en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el Capítulo VIII,
será considerado beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medida de satisfacción
169. La Corte, como lo ha dispuesto en otros casos 147, ordena que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra
legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado por
la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado; b)
el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c)
la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web
oficial, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado
deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una
de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año de que dispone para
presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 12 de este Fallo.
C. Medida de rehabilitación
170. Los representantes, como medida de rehabilitación, solicitaron que se brinde
“atención médica gratuita” al señor Cortez, y que se adquiera a su favor un “seguro de vida
privado completo durante el resto de su vida” 148.
171. El Estado aseveró que no debe ser otorgada la medida de rehabilitación reclamada,
pues los representantes no han acreditado qué daños a la salud del señor Cortez requerirían
atención médica y seguro médico privado completo durante el resto de su vida como
consecuencia de los hechos del caso.
172. La Corte ha determinado que el señor Cortez ha visto lesionada su integridad personal,
incluso por tratos crueles e inhumanos (supra párrs. 154, 155 y 157). Ha quedado también
referida la prueba pericial que indica que la víctima padece síntomas de estrés postraumático
(supra párr. 153). Por eso, como lo ha hecho en otros casos 149, este Tribunal entiende que
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Deras
García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 93.
147
Inclusive en ausencia de solicitud expresa, como ocurrió en este caso (cfr. Caso Cantoral Benavides Vs.
Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No 88, párr. 79; Caso Carranza Alarcón
Vs. Ecuador, supra, párr. 102 y nota a pie de página 65; Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 108,
y Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 466, párr. 56). Sin
perjuicio de la indicada ausencia expresa de solicitud, se deja sentado que la Comisión, en términos generales,
solicitó la adopción de medidas de satisfacción.
148
La Comisión no solicitó expresamente medidas de rehabilitación, sin perjuicio de requerir que se ordene al
Estado medidas tendientes a “[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos”, incluso en el “aspecto
[…] inmaterial”.
149
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 212.
146
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