representantes, sobre un mecanismo de “pago automático” a personas cuya inocencia se ratifique luego que hubieran estado sujetas a prisión preventiva, la Corte considera que los representantes no han aportado elementos suficientes de convicción, en relación con mecanismos internos para obtener reparaciones, que permitan evaluar la pertinencia de la medida. 177. La Corte, por lo demás, considera suficientes las medidas ya dispuestas en esta Sentencia y entiende, por lo tanto, que no procede ordenar el resto de las medidas requeridas por los representantes (supra párr. 174). E. Indemnizaciones compensatorias 178. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos” cometidas, tanto “en el aspecto material como inmaterial”, incluyendo “medidas de compensación económica”. 179. Los representantes solicitaron que se ordene a Ecuador: 1.- otorgar una suma de dinero, como indemnización por los daños materiales sufridos por el señor Cortez, por un total de USD$ 145.724,62 (ciento cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos), considerando lo que sigue: a) la pérdida de su trabajo en la empresa Ícaro, que generó un perjuicio equivalente a USD$ 143.862,52 (ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos) 153; b) el monto de la fianza que pagó: USD$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), y c) el monto que erogó para solventar la comida en la base aérea en la que estuvo detenido, que estiman equivalente a USD$ 326,10 (trescientos veintiséis dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos); 2.- otorgar una suma de dinero como compensación al “daño al proyecto de vida”, que estimaron en USD$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), y que aducen que se justifica, pues cuando “una persona ha sido investigada y procesada injustamente, resulta muy complicado volver a la vida normal”, lo que se advierte en el caso, pues los hechos impidieron al señor Cortez “reencontrarse con posibilidades laborales” y afectaron a su familia y a él; 3.- otorgar la suma de USD$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación del daño inmaterial sufrido por el señor Cortez y su familia, dado el trato de “delincuente” y los “castigos inhumanos”, así como la imposibilidad para acceder a empleos 154. 180. El Estado se opuso a las medidas pecuniarias solicitadas, por entender que: 1.- en términos generales, el mero sometimiento a un proceso penal no puede generar derecho a reparación; 2.- no corresponde el monto reclamado por daño material pues: a) no procede resarcir montos dejados de percibir por el señor Cortez a causa de su aducido despido de la empresa en la que trabajaba, pues los representantes no demostraron que él haya sido despedido, y aun de ser el caso, no está acreditada la relación de causalidad con la conducta Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 268 y punto resolutivo 11), y que ello, respecto al hábeas corpus, ha sido cumplido (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerandos 30 y 31). 153 Los representantes llegan a ese monto considerando que el señor Cortez hubiera continuado trabajando en dicha empresa (de no ser por los hechos del caso), que la misma cerró en 2011, y teniendo en cuenta los sueldos que hubiera percibido, en consideración el “compromiso de[l] empleador” del señor Cortez de pagarle al menos el triple de lo que ganaba un Sargento Segundo. 154 Al hacer estos señalamientos, en el apartado sobre reparaciones del escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que hubo un daño a los “derechos de honra y buen nombre” del señor Cortez. No obstante, como argumento de fondo, no hicieron alusión a tal derecho o al artículo 11 de la Convención, que recepta el derecho a la protección de la honra y de la dignidad. 41

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