hecho de que esto último se hubiera dado el 25 de febrero de 1997, es decir, cerca de un
mes después de la primera detención que sufrió el señor Cortez, no resulta suficiente para
acreditar un nexo de causalidad. Sin perjuicio de todo lo dicho, la Corte entiende que,
mientras permaneció privado de su libertad, el señor Cortez no pudo trabajar y nota que él
declaró que, luego de sus dos primeras detenciones, tenía deudas por su defensa legal e
inconvenientes para procurarse el sustento. Manifestó, asimismo, que por las privaciones de
libertad que sufrió perdió su licencia como técnico de aviación. Por ello, en equidad, la Corte
fija un monto de USD$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de daño material, que debe ser pagado por el Estado al señor Cortez.
183. Por otra parte, los representantes reclamaron un resarcimiento por el “daño al
proyecto de vida”, aludiendo el impacto que los hechos tuvieron en la familia del señor Cortez
y en la pérdida de chances laborales. Respecto a lo primero, debe recordarse que los
familiares del señor Cortez no son víctimas en el caso ni personas beneficiarias de medidas
de reparación (supra párrs. 32 y 168). En cuanto a lo segundo, la Corte carece de elementos
que le permitan establecer un nexo causal entre los hechos atinentes a las violaciones
declaradas en estas Sentencia y la pérdida de oportunidades laborales en perjuicio del señor
Cortez. La aludida imposibilidad de acceder a empleos, además, ha sido señalada por los
representantes también respecto a sus reclamos indemnizatorios por daño inmaterial. Por
tanto, no procede determinar un monto dinerario por concepto de reparación respecto al
aducido “daño al proyecto de vida”.
184. En cuanto a la indemnización por daño inmaterial, la Corte considera procedente
determinarlo considerando su jurisprudencia y las circunstancias del caso. Al respecto, este
Tribunal tiene en cuenta el menoscabo que, por sí mismas, generan las violaciones a los
derechos a la libertad personal y a la integridad personal. Nota que, además, el señor Cortez
fue sometido a tratamientos que resultaron, al menos, crueles e inhumanos, siendo razonable
asumir que los padecimientos que tuvo, además del sufrimiento que le ocasionaron,
generaran una alteración en sus vínculos familiares, sociales y laborales. Ello surge, asimismo,
de la pericia psicológica efectuada por el señor Bermúdez Aguinaga. Aunado a ello, un informe
psicológico, elaborado en 2013 por autoridades estatales, da cuenta de una “desmejora [del]
sentido de dignidad” del señor Cortez “al haber sido prisionero”. El mismo documento indica
que la privación de libertad supuso en el señor Cortez una “gravísima afectación” de su “plan
de vida” y una “afectación grave de [su] actividad productiva” 161. Al respecto, el señor Cortez
manifestó que “el estar detenido me hizo perder la licencia [de técnico de aviación], entonces
al perder la licencia se me acabó la oportunidad de trabajo en aviación; ese era mi fuerte,
trabajar en aviación”. Aunado a ello, como se dejó sentado (supra párr. 182), la perita Coba
Mejía ha referido la estigmatización que pueden sufrir personas que se vieron sometidas a
privaciones de libertad en relación con procesos penales. Por tanto, corresponde fijar un
resarcimiento por el daño inmaterial sufrido. La Corte, entonces, determina en equidad, por
concepto de daño inmaterial, una indemnización de USD$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares
de los Estados Unidos de América). Además, en relación con el daño inmaterial sufrido y como
medida de rehabilitación (supra párr. 172), se asigna a favor del señor Cortez un monto de
USD $6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América). Por tanto, el Estado debe
pagar al señor Cortez, en concepto de reparación por el daño inmaterial que él sufrió, un
monto total de USD $31.000,00 (treinta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)
haberes del señor Cortez emitida por la misma empresa debido al cese de la relación laboral (cfr. liquidación de
haberes emitida por la empresa Ícaro el 25 de febrero de 1997 (expediente de prueba, anexo 20 al escrito de
solicitudes y argumentos, fs. 887 y 888)). En ninguno de los documentos constan las razones de la terminación del
vínculo laboral.
161
Policía Nacional del Ecuador. Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones. Informe Psicológico
Forense No. 2013-892. Julio de 2013 (expediente de prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, fs. 280 a 283).
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