F. Costas y gastos
185. Los representantes solicitaron el pago de un monto en concepto de costas y gastos
fijado en equidad, que tenga en cuenta que los representantes estiman haber erogado una
cantidad promedio de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
por año de litigio (nacional e internacional) del caso 162.
186. El Estado sostuvo que no procede la asignación de montos de dinero por costas y
gastos, pues, según expresó, el CDH-PUCE indicó que representa al señor Cortez de forma
gratuita, además de lo cual, “en el presente caso no se celebró ninguna audiencia ante la
C[omisión] lo cual hubiera podido implicar una serie de gastos”.
187. La Corte advierte que los representantes no remitieron comprobantes de gastos. No
obstante, entiende que es razonable suponer que el litigio del caso, en el ámbito interno e
internacional, generó erogaciones que deben ser compensadas. Por ello, este Tribunal, en
equidad, determina un monto de USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos
de América) en concepto de costas y gastos. Dicho monto deberá ser pagado por el Estado a
los representantes. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la
Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal 163.
G. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana
188. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
[de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 164.
189.
Mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de julio de 2022, se remitió un informe
al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 80,46 (ochenta
dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis centavos) y, según lo dispuesto
en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se otorgó un plazo para que
Ecuador presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó
observaciones.
190. A la luz del artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el
funcionamiento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, y
dado que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el
reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $80,46 (ochenta dólares de los Estados Unidos
de América y cuarenta y seis centavos) por concepto de los gastos necesarios realizados.
162
Sin perjuicio de ello, señalaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que “en la etapa procesal
correspondiente” podrían presentar un detalle de los gastos incurridos durante el “proceso contencioso internacional”
y solicitaron que se autorice la recepción de tal detalle.
163
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 196.
164
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio
de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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