Dicha cantidad debe ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación del presente Fallo.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
191. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas por indemnizaciones por concepto de
daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, establecidas en la presente
Sentencia, directamente a la persona y la organización indicadas en la misma, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio que
pueda adelantar el pago completo en plazos menores, en los términos de los siguientes
párrafos.
192. En caso de que la persona beneficiaria fallezca antes que le sean entregadas las
cantidades respectivas, éstas se entregarán directamente a sus derechohabientes, conforme
al derecho interno aplicable.
193. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
194. Si por causas atribuibles a las beneficiarias de las medidas pecuniarias o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclaman los montos correspondientes una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de que
lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad a nivel
interno de los fondos por el plazo de diez años.
195. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, como reintegro de gastos y costas y como medida de rehabilitación,
deberán ser entregadas a la persona y a la organización indicadas en forma íntegra, conforme
a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
196. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
197.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar referida a la vulneración del derecho de defensa
del Estado, de conformidad con los párrafos 16 a 19 de esta Sentencia.
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