2.
Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos, de
conformidad con los párrafos 24 a 30 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio del
señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, en los términos de los párrafos 96 y 98 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.4 y 7.5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
tratado, y también los artículos 7.1, 7.3, 7.6 y 8.2 del mismo instrumento, en relación con
sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, en los términos
de los párrafos 119 a 145 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio del señor Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, en los términos de los párrafos 151 a
155 y 157 de la presente Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la violación al artículo 21 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 162 y 163 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
7.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
8.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 169 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado pagará la cantidad dineraria fijada en el párrafo 184 de la presente Sentencia
en concepto de medida de rehabilitación.
10.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 182, 184 y 187 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como por
reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 191 a 196 de esta Sentencia.
11.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos del párrafo 190 de esta Sentencia.
12.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 169 del presente Fallo.
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
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