-8en las cárceles de Zulia, con referencia a los hechos del presente caso.
j.
ALEJANDRA CRISTINA SAPENE CHAPELLÍN, Licenciada en psicología,
Especialista en Psicología Clínica Comunitaria, diplomada en Psicoterapia de niños,
y Mágister en Psicopedagogía, quien declarará sobre: las afectaciones de las
presuntas víctimas en este caso, psicológicas, emocionales y aquellas de otra índole
que estuvieran relacionadas o derivadas de los hechos del presente caso, incluyendo
los actos de privación de libertad, la muerte de Olimpiades González y las
actuaciones judiciales y circunstancias conexas a esos hechos.
4.
Requerir a los representantes notifiquen la presente Resolución a los declarantes
propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
5.
Requerir al Estado que, de considerarlo pertinente, remita, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 30 de abril de 2021, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en los puntos resolutivos 2 y 3.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en los puntos
resolutivos 2 y 3 incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de mayo de 2021.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten las observaciones que estimen pertinentes
a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir a los representantes que informen a las personas requeridas por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en
conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida rehusare deponer sin motivo
legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 19 a 22 de esta Resolución.
10. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en el día indicado en el punto resolutivo 12 de la presente
Resolución, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables
efectuados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 20 de la misma. El reintegro de los
gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
11. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
12. Informar a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión
Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo