13 5. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila, Francisca Galván y Gabino Gómez, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 19 a 22 de esta decisión. 6. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 7. Convocar a México, los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el próximo Período Ordinario de Sesiones, el cual tendrá lugar del 27 de junio al 9 de julio de 2011, con el fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales. Oportunamente, la Secretaría comunicará a las partes la fecha y hora de la audiencia pública. 8. Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2011, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 9. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal señalado en el punto resolutivo anterior. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción de los correspondientes informes del Estado. 10. Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución en sus informes bimestrales sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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