2
4.
El escrito de 21 de febrero de 2011 y su anexo, mediante los cuales el Estado
remitió un informe sobre la implementación de las presentes medidas.
5.
La nota de la Secretaría de 2 de marzo de 2011, mediante la cual se solicitó al
Estado que remitiera determinada información en su próximo informe sobre la
implementación de las presentes medidas, debido a que no la había aportado en su
informe de 21 de febrero de 2011 (supra Visto 4).
6.
El escrito de 16 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión
Interamericana solicitó una ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de
nueve familiares y seis representantes de los beneficiarios (en adelante también “los
representantes”).
7.
Los supuestos hechos en que la Comisión Interamericana fundamenta su solicitud
de ampliación de las medidas:
a) el 24 de enero de 2011 se habrían presentado policías federales uniformados y
armados en la casa del beneficiario José Ángel Alvarado Favela, junto con
personal de la delegación de Ciudad Juárez de la Procuraduría General de la
República. Los policías intentaron detener a dicho beneficiario puesto que “él
había interpuesto un recurso de amparo para la localización de José Ángel
Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes”,
por lo cual “debía acudir a dicha oficina para informar sobre el paradero de sus
familiares”. El señor Alvarado Favela habría expresado su temor a los
uniformados y les indicó que a quien correspondía dar información sobre sus
familiares desaparecidos era a los funcionarios estatales;
b) el 28 de enero de 2011 el señor Alvarado Favela, acompañado de sus
representantes Luz Esthela Castro y Gabino Gómez, se habría presentado a las
oficinas de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con los requisitos
de acceso de todas las personas a dicho lugar. No obstante, les habrían indicado
que para permitirles el acceso debían tomarle datos adicionales, así como
fotografías al señor Alvarado Favela. Este último y sus representantes decidieron
no permitir la toma de fotografías, ni huellas dactilares, retirándose del lugar;
c) el 29 de enero de 2011 habrían acudido nuevamente policías federales y
personal de la Procuraduría General de la República a la casa del beneficiario
Alvarado Favela. Al no encontrarlo, los referidos funcionarios habrían fotografiado
la casa y sus alrededores, y
d) el 29 de enero de 2011 el señor José Ángel Alvarado Favela habría recibido una
llamada telefónica en su celular, en la cual un hombre le dijo: “nosotros tenemos
a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene
doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque
están hablando demasiado”. A partir de dicha llamada, los miembros de la
familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y “se encuentra[n]
escondid[os]”.
8.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de
medidas, entre ellos:
a) los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación comparten el mismo
núcleo familiar de los actuales beneficiarios y, en tal sentido, se encuentran en la
misma situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable;
b) dichos familiares, principalmente niños y niñas, han sido afectados directamente
por “las medidas extremas que los beneficiarios han tenido que adoptar para
resguardar su vida y su integridad personal” ante la continuidad de actos de
intimidación y amenaza en su contra;