11
configuración de las desapariciones forzadas cometidas por agentes no estatales bajo la
aquiescencia estatal. En estos términos, esta Presidencia considera que la declaración
propuesta versa sobre una cuestión de orden público interamericano toda vez que puede
contribuir al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte y tener impacto sobre situaciones
ocurridas en otros Estados parte de la Convención. En consecuencia, el Presidente
concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El
objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
F. Solicitudes de traslado de peritajes por parte de la Comisión y del Estado
39.
La Comisión solicitó, teniendo en cuenta la relación existente con los aspectos
del orden público interamericano involucrados en el presente caso, el traslado del
dictamen pericial rendido por Giorgos Tsarbopoulos en el caso Yarce y otras vs.
Colombia.
40.
El Estado en su contestación solicitó el traslado de los dictámenes periciales de
Carlos Enrique Arévalo Narvaéz, quien declaró en el caso Isaza Uribe y otros Vs.
Colombia y de René Ureña, quien declaró en el caso Yarce y otras Vs. Colombia y señaló
el objeto de cada uno de los peritajes.
41.
Esta Presidencia advierte que el objeto que las declaraciones periciales de
Giorgos Tsarbopoulos 9 y de René Ureña 10 rendidas mediante affidávit en el caso Yarce
y otras Vs. Colombia y el peritaje rendido por Carlos Enrique Areválo Nárvaez 11 durante
la audiencia pública celebrada en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, sin perjuicio
de las conclusiones que se deriven del análisis de fondo, se encuentran relacionados con
temas relacionados con el presente caso. Ello evidencia, prima facie, que dichos peritajes
pueden ser de utilidad y pertinencia para el presente caso, pero no significa que tengan
el valor o peso probatorio de peritajes. Por lo anterior, se dispone su incorporación al
proceso con carácter de prueba documental (infra punto resolutivo 8). Junto con esta
resolución se transmite copia de los affidávits y el enlace de la grabación 12
correspondientes, para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen
pertinentes. Su valor probatorio será determinado al momento de realizar el análisis
integral de la prueba, para lo cual es necesario tomar en cuenta las observaciones
presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa 13.
9
La cual versó sobre: “i) la relevancia de analizar violaciones de derechos humanos como las que
ocurrieron en el [caso Yarce y otras], a la luz de contextos específicos en los cuales tuvieron lugar, y ii) el
impacto específico de estos análisis contexto tanto en la determinación del alcance completo de la
responsabilidad de los Estados, como en la determinación de la verdad y la obtención de justicia. Asimismo,
ejemplificará su declaración mediante el contexto particular de Comuna 13 en la ciudad de Medellín en los
años 2002 y siguientes”.
10
La cual versó sobre “los elementos que en su opinión deben confluir para ubicar un hecho concreto
dentro de un contexto específico y, a partir de esto, atribuir responsabilidad internacional a un Estado en un
caso determinado”.
11
El cual versó sobre “los criterios de atribución de responsabilidad internacional a los Estados por
hechos de terceros en el derecho internacional público y su relación con el derecho internacional de los
derechos humanos”.
12
La grabación del peritaje rendido por el perito Carlos Enrique Areválo Nárvaez durante la audiencia
pública celebrada en el trámite del caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia se encuentra disponible en el siguiente
enlace: https://vimeo.com/253653990 (a partir del minuto 1:17:50 hasta el 2:22:20).
13
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013,
Considerando 54, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de
mayo 2022. Considerando 37.