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1) Bernard Duhaime, especialista en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos desde el 2004, quien rendirá peritaje sobre: (i) la figura de la
desaparición forzada y las obligaciones estatales involucradas a la luz del derecho
internacional; (ii) los estándares y elementos probatorios para acreditar la
colaboración, tolerancia o aquiescencia de la fuerza pública con grupos al margen
de la ley, como una forma de atribución al Estado de una desaparición, en especial
en contextos de zonas urbanas de alta conflictividad donde han ocurrido
operativos de control por parte de la fuerza pública; (iii) para ejemplificar el
desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso, y (iv) en
lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de
derechos humanos y al derecho comparado.
(Propuesta por las representantes)
3) Claudia Rivera Fernández, Directora de Ciencias forenses, Fundación de
Antropología Forense de Guatemala, para que rinda peritaje sobre: (i) las
posibilidades técnicas y científicas de realizar la búsqueda, recuperación e
identificación de las víctimas de desaparición forzada que se presume se
encuentran enterradas en la Escombrera y la Arenera de la Comuna 13 de
Medellín; (ii) los resultados del Concepto Técnico entregado por la Fundación de
Antropología Forense de Guatemala a la alcaldía de Medellín en el año 2010, y
(iii) explicación y concepto acerca de los posibles impactos ocasionados con el
paso del tiempo en el hallazgo de restos identificables.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten su declaración ante fedatario público:
A) Presuntas víctimas
(Propuestas por las representantes)
1)
2)
3)
4)
5)
Blanca Rubiela Guzmán Medina,
Marta Sonia Guzmán Medina,
María Magnolia Guzmán Medina,
Henry Orlando Guzmán Medina, y
Albeiro de Jesús Guzmán Medina,
Cada uno de ellos, hermana o hermano de Arles Edison Guzmán Medina, quien
declarará sobre: (i) las alegadas gestiones desarrolladas tendientes a la
búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina, si vivía en la Comuna
13 al momento de la desaparición de su hermano; (ii) la alegada situación que
afrontaba en ese momento; (iii) el alegado conocimiento sobre otros
desaparecidos en la misma época y la misma zona, y (iv) las alegadas relaciones
familiares y las alegadas afectaciones que ha sufrido con la desaparición forzada
de su hermano y lo que considera son las medidas que debe adoptar el Estado
para reparar los presuntos daños que se le han causado por la desaparición
forzada de Arles Edison Guzmán Medina.
B)
Testigos
(Propuestos por las representantes)