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7)
Gildardo de Jesús Medina González, para que declare sobre: (i) el
conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la
familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y (ii) la
alegada afectación sufrida por Blanca Rubiela y María Magnolia Guzmán Medina
con la desaparición y búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina.
8)
Albeiro López, para que declare sobre: (i) el alegado conocimiento que
tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la familia Guzmán
Medina, de las relaciones entre hermanas y hermano, y (ii) la alegada afectación
sufrida por Blanca Rubiela y María Magnolia Guzmán Medina con la desaparición y
búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina.
9)
María Fidelina Londoño Barrientos, para que declare sobre: (i) el
conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la
familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y (ii) la
alegada afectación sufrida por Marta Sonia Guzmán Medina con la desaparición y
búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina.
10)
María Amanda Murillo Agudelo, para que declare sobre: (i) el
conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la
familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y (ii) de la
alegada afectación sufrida por Marta Sonia Guzmán Medina con la desaparición y
búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina.
11)
Margarita Restrepo, Integrante de la organización Mujeres caminantes por
la verdad, para que declare sobre: (i) el alegado conocimiento que tiene de las
desapariciones forzadas en la comuna 13 y el contexto en el que ocurrieron; (ii) la
alegada búsqueda que han emprendido los familiares de las víctimas, en particular,
la de Arles Edison Guzmán Medina; (iii) los alegados trabajos de prospección y
excavación que realizó la Fiscalía en conjunto con la Alcaldía de Medellín en el año
2015 en el sector de La Arenera y la Escombrera, y (iv) su alegado conocimiento
acerca de la participación de Luz Enith Franco Noreña y sus representantes en dicha
actividad.
12)
Adriana Arboleda, abogada de la Corporación Jurídica Libertad, para que
declare sobre: (i) el alegado conocimiento que tiene de las desapariciones forzadas
en la comuna 13 y el contexto en el que ocurrieron; (ii) la alegada búsqueda que
han emprendido los familiares de las víctimas, en particular, la de Arles Edison
Guzmán Medina; (iii) los alegados trabajos de prospección y excavación que realizó
la Fiscalía en conjunto con la alcaldía de Medellín en el año 2015 en el sector de La
Arenera y la Escombrera, y (iv) la alegada solicitud de medidas cautelares realizada
por el Movimiento de víctimas de crímenes de Estado a la Jurisdicción Especial para
la Paz en el año 2018 para proteger el sector de La Arenera y la Escombrera de
Comuna 13.