16 7) Gildardo de Jesús Medina González, para que declare sobre: (i) el conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y (ii) la alegada afectación sufrida por Blanca Rubiela y María Magnolia Guzmán Medina con la desaparición y búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina. 8) Albeiro López, para que declare sobre: (i) el alegado conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermano, y (ii) la alegada afectación sufrida por Blanca Rubiela y María Magnolia Guzmán Medina con la desaparición y búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina. 9) María Fidelina Londoño Barrientos, para que declare sobre: (i) el conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y (ii) la alegada afectación sufrida por Marta Sonia Guzmán Medina con la desaparición y búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina. 10) María Amanda Murillo Agudelo, para que declare sobre: (i) el conocimiento que tiene de la desaparición de Arles Edison Guzmán Medina, de la familia Guzmán Medina, de las relaciones entre hermanas y hermanos, y (ii) de la alegada afectación sufrida por Marta Sonia Guzmán Medina con la desaparición y búsqueda de su hermano Arles Edison Guzmán Medina. 11) Margarita Restrepo, Integrante de la organización Mujeres caminantes por la verdad, para que declare sobre: (i) el alegado conocimiento que tiene de las desapariciones forzadas en la comuna 13 y el contexto en el que ocurrieron; (ii) la alegada búsqueda que han emprendido los familiares de las víctimas, en particular, la de Arles Edison Guzmán Medina; (iii) los alegados trabajos de prospección y excavación que realizó la Fiscalía en conjunto con la Alcaldía de Medellín en el año 2015 en el sector de La Arenera y la Escombrera, y (iv) su alegado conocimiento acerca de la participación de Luz Enith Franco Noreña y sus representantes en dicha actividad. 12) Adriana Arboleda, abogada de la Corporación Jurídica Libertad, para que declare sobre: (i) el alegado conocimiento que tiene de las desapariciones forzadas en la comuna 13 y el contexto en el que ocurrieron; (ii) la alegada búsqueda que han emprendido los familiares de las víctimas, en particular, la de Arles Edison Guzmán Medina; (iii) los alegados trabajos de prospección y excavación que realizó la Fiscalía en conjunto con la alcaldía de Medellín en el año 2015 en el sector de La Arenera y la Escombrera, y (iv) la alegada solicitud de medidas cautelares realizada por el Movimiento de víctimas de crímenes de Estado a la Jurisdicción Especial para la Paz en el año 2018 para proteger el sector de La Arenera y la Escombrera de Comuna 13.

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