luego de ello la Presidencia mediante oficio dejar sin efecto la encargatura […] [al] Juez del Tercer Juzgado Penal para que continúe con el Despacho del Primer Juzgado Penal, esto sin conocimiento del Pleno […]. […] Que, este tipo de conductas que lindan con el dolo atentan gravemente contra la Majestad del Poder Judicial, la imagen de nuestra Institución y la dignidad de sus miembros, por lo que debe imponérseles una sanción disciplinaria proporcional a la gravedad de sus actos; […] en uso de la facultad conferida por el numeral ciento seis Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en aplicación del artículo doscientos once del Texto Legal citado, dada la nueva normatividad vigente, debe proponerse a la Corte Suprema de Justicia de la República, formule el pedido de Destitución de los Magistrados Humberto Cajahuanca Vásquez y Héctor Cordero Bernal, al Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo treintitrés [sic] de la Ley número veintiséis mil trescientos noventisiete [sic], -Ley Orgánica del Consejo de Nacional de la Magistratura- […]52. 67. Es un hecho no controvertido que, entre el 31 de agosto y el 11 de septiembre de 1995 el señor Cajahuanca Vásquez presentó escritos dirigidos al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en los que solicitó el uso de la palabra, presentó y amplió descargos y adjuntó pruebas53. 68. El 18 de octubre de 1995, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial54 aprobó la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del señor Cajahuanca Vásquez55. 69. Entre el 6 y el 12 de diciembre de 1995 el señor Cajahuanca Vásquez presentó y amplió sus descargos ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Posteriormente, mediante Resolución de 14 de mayo de 1996, el CNM consideró necesario abrir una investigación preliminar y le otorgó un plazo al señor Cajahuanca Vásquez para presentar sus descargos y medios probatorios56. Mediante escrito del 27 de mayo de 1996, el señor Cajahuanca Vásquez presentó su informe de descargos y medios probatorios, asimismo, el 4 de julio de 1996 prestó declaración ante el CNM57. 70. El 14 de agosto de 1996 el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución N° 009-96-PCNM, en la que ordenó la destitución del señor Cajahuanca Vásquez de su cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Huánuco y como Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Huamalíes, además dispuso la cancelación del nombramiento y del título expedido en su favor58. Argumentó que: […] el cargo imputado al magistrado sometido a proceso es este irregular procedimiento para conceder licencia por un tiempo mayor al solicitado por el propio Doctor San Martín y haber Cfr. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Resolución de 3 de agosto de 1995 en el expediente No. V.J. 55-95 (expediente de prueba, folios 77 a 78 y 80). 53 Cfr. Escrito de 31 de agosto de 1995 presentado por Humberto Cajahuanca Vásquez dirigido al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (expediente de prueba, folio 2491), y Escrito de 11 de septiembre de 1995 presentado por Humberto Cajahuanca Vásquez dirigido al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (expediente de prueba, folio 2493). 54 La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de agosto de 1995, estableció que, cuando el Órgano de Control concluía que correspondía la sanción de destitución, el expediente se remitía al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que solicitara la destitución al Consejo Nacional de la Magistratura. 55 Cfr. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Resolución de 18 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio 84). 56 Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 052-96-CNM de 14 de mayo de 1996 en el proceso N° 003-B-95-CNM-SPCS (expediente de prueba, folios 2514 a 2515). 57 Cfr. Declaración del doctor Humberto Cajahuanca Vásquez de 4 de julio de 1996 (expediente de prueba, folios 2519 a 2529). 58 Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 86 a 89). 52 20

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