propia Ley Orgánica”64. En su decisión, el Juzgado estimó, además, que el señor
Cajahuanca “no cuestionó la forma en que se ha llevado a cabo el proceso disciplinario
por parte de la emplazada, ni alegó la ausencia de las garantías de un debido proceso,
sino lo que pretende es que este juzgado analice los hechos que han sido materia de
investigación y pronunciamiento por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, lo
que resulta imposible por expreso mandato de la norma constitucional antes glosada”65.
74. El 23 de junio de 1997, el señor Cajahuanca Vásquez apeló la decisión sobre el
amparo. Alegó la violación a su derecho al trabajo y a la permanencia en el servicio,
pues no se consideraron las pruebas que obraban en el expediente66. El 3 de noviembre
de 1997, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público revocó la
sentencia apelada y declaró improcedente la acción67. Consideró que por disposición del
artículo 142 de la Constitución no eran revisables en sede judicial las resoluciones del
Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces, y
señaló:
[E]n el presente caso ante el pedido de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, el Consejo Ejecutivo del este Poder del Estado solicita al Consejo Nacional de la
Magistratura la destitución del ahora recurrente, del cargo de Vocal Provisional de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco y del cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Huamalies,
con la cancelación de su nombramiento, por lo tanto su permanencia en dicho cargo dependía
de la ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que no sucedió […]68.
75. El 18 de noviembre de 1997 el señor Cajahuanca V��squez interpuso un recurso de
nulidad, en el que sostuvo que lo ocurrido no podía calificarse como un hecho grave que
comprometiera la dignidad del cargo y que, en cualquier caso, lo que le correspondía era
la sanción de suspensión69.
76. El 25 de octubre de 1999, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el
recurso interpuesto por el señor Cajahuanca Vásquez por considerar que el Consejo
Nacional de la Magistratura había actuado con estricta observancia de la ley y que la
presunta víctima había ejercido su derecho de defensa de conformidad con las pautas
del debido proceso70.
VIII
FONDO
77. Este caso se relaciona con las alegadas violaciones a los derechos del señor
Humberto Cajahuanca Vásquez, ocurridas en el marco del proceso de destitución de su
cargo como juez. En atención a los argumentos de la Comisión y de las partes, en este
64
Cfr. Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima. Resolución N° 5 de 2 de junio de 1997
(expediente de prueba, folios 2540 a 2544).
65
Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima. Resolución N° 5 de fecha 2 de junio de 1997
(expediente de prueba, folio 2544).
66
Cfr. Recurso de apelación de 20 de junio de 1997 promovido por Humberto Cajahuanca Vásquez ante
el Juzgado Especializado en Derecho Público, recibido el 23 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 112
a 113).
67
Cfr. Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público. Resolución de 3 de noviembre de
1997 en el expediente No. 11-97 (expediente de prueba, folio 115).
68
Cfr. Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público. Resolución de 3 de noviembre de
1997 en el expediente No. 11-97 (expediente de prueba, folio 115).
69
Cfr. Recurso de nulidad de 17 de noviembre de 1997 promovido por Humberto Cajahuanca Vásquez
ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, recibido el 18 de noviembre de 1997
(expediente de prueba, folios 117 a 119).
70
Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia de 25 de octubre de 1999 en el expediente No. 1285-97- AA/TC.
(expediente de prueba, folios 121 a 122).
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