presunta víctima y de un testigo propuesto por el Estado3.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 7 de marzo de 2023 los
representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas. El Estado incorporó anexos a sus alegatos
finales escritos. Mediante nota de la Secretaría de 9 de marzo de 2023 se otorgó un
plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los referidos anexos.
Mediante escrito de 17 de marzo de 2023 la Comisión manifestó no tener observaciones
que presentar. Por su parte, los representantes no remitieron observaciones a los anexos
del Estado (infra párrs. 50 y 52).
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través
de una sesión presencial, durante los días 24 y 27 de noviembre 2023.
III
COMPETENCIA
13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Perú es Estado Parte de la
Convención desde 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este
Tribunal el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
A.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
14. El Estado sostuvo que en este caso no se agotaron los recursos de la jurisdicción
interna (i) al momento de interponer la petición, (ii) en relación con el cuestionamiento
del marco normativo y (iii) en relación con la rehabilitación en el sistema judicial
solicitada por el señor Cajahuanca. Sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos
internos al momento de interponer la petición, sostuvo que el Tribunal Constitucional en
última y definitiva instancia se pronunció sobre el recurso extraordinario presentado por
el señor Cajahuanca Vásquez mediante sentencia de 25 de octubre de 1999, mientras
que la petición inicial fue interpuesta el 24 de diciembre de 19984, lo que implica que
para ese momento no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.
15. Sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con el
cuestionamiento del marco normativo, sostuvo que si bien el señor Cajahuanca Vásquez
cuestionó la Resolución adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante
también “CNM”), no hizo lo mismo respecto del diseño normativo aplicado, de modo que
no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna en lo referente a presunta
afectación derivada del marco normativo vigente en la época de los hechos.
16. Por último, sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en
relación con la rehabilitación en el sistema judicial, sostuvo que la Comisión no consideró
Cfr. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cajahuanca_vasquez_08_12_2022.pdf.
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Cfr. Petición Inicial presentada por Humberto Cajahuanca Vásquez ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos el 24 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio 437).
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