presunta víctima y de un testigo propuesto por el Estado3. 11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 7 de marzo de 2023 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado incorporó anexos a sus alegatos finales escritos. Mediante nota de la Secretaría de 9 de marzo de 2023 se otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que hicieran observaciones a los referidos anexos. Mediante escrito de 17 de marzo de 2023 la Comisión manifestó no tener observaciones que presentar. Por su parte, los representantes no remitieron observaciones a los anexos del Estado (infra párrs. 50 y 52). 12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de una sesión presencial, durante los días 24 y 27 de noviembre 2023. III COMPETENCIA 13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Perú es Estado Parte de la Convención desde 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES A. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos A.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 14. El Estado sostuvo que en este caso no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna (i) al momento de interponer la petición, (ii) en relación con el cuestionamiento del marco normativo y (iii) en relación con la rehabilitación en el sistema judicial solicitada por el señor Cajahuanca. Sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos al momento de interponer la petición, sostuvo que el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia se pronunció sobre el recurso extraordinario presentado por el señor Cajahuanca Vásquez mediante sentencia de 25 de octubre de 1999, mientras que la petición inicial fue interpuesta el 24 de diciembre de 19984, lo que implica que para ese momento no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. 15. Sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con el cuestionamiento del marco normativo, sostuvo que si bien el señor Cajahuanca Vásquez cuestionó la Resolución adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante también “CNM”), no hizo lo mismo respecto del diseño normativo aplicado, de modo que no se agotaron los recursos de la jurisdicción interna en lo referente a presunta afectación derivada del marco normativo vigente en la época de los hechos. 16. Por último, sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con la rehabilitación en el sistema judicial, sostuvo que la Comisión no consideró Cfr. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cajahuanca_vasquez_08_12_2022.pdf. 4 Cfr. Petición Inicial presentada por Humberto Cajahuanca Vásquez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folio 437). 3 5

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