la respuesta negativa que recibió el señor Cajahuanca a su solicitud de rehabilitación en
la carrera judicial. Indicó que el señor Cajahuanca interpuso, en la vía administrativa,
una solicitud de rehabilitación de la sanción de destitución, bajo el argumento de que
fue absuelto en el proceso penal seguido en su contra, y que la Oficina de Control de la
Magistratura (en adelante también “OCMA”) declaró improcedente dicha solicitud. Pese
a ello, en el trámite seguido ante la Comisión y ante la Corte no se acreditó que el señor
Cajahuanca hubiera agotado la vía administrativa o cuestionado judicialmente la
respuesta recibida, pese a que, contra la Resolución de la OCMA era procedente el
recurso de apelación. Destacó que, una vez agotada la vía administrativa, se habilitaba
la vía contencioso administrativa. Por lo anterior, concluyó que no se cumplió con agotar
los recursos previstos en la legislación interna.
17. La Comisión recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte,
la excepción de la falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en
momento procesal oportuno, y el Estado debe especificar los recursos internos que no
se han agotado, así como demostrar que estos se encontraban disponibles y eran
adecuados, idóneos y efectivos. Asimismo, sostuvo que, de conformidad con su práctica,
los recursos internos deben estar agotados al momento del pronunciamiento de
admisibilidad y no al momento de presentación de la petición. Destacó que el Estado
presentó la excepción de falta de agotamiento de recursos internos en el escrito de
contestación ante la Corte, por lo que dicha excepción resulta extemporánea.
18. Los representantes argumentaron que los recursos extraordinarios exceden el
ejercicio razonable contemplado en el ordenamiento interno. Recordaron además que el
agotamiento de recursos internos debe analizarse en el momento en que se decide la
admisibilidad de la petición y no en el momento de su presentación.
A.2 Consideraciones de la Corte
19. En relación con este asunto la Corte nota, en primer lugar, que la solicitud de
rehabilitación en la carrera judicial del señor Cajahuanca Vásquez no integra el marco
fáctico del caso sometido a su conocimiento, por esa razón no se pronunciará sobre los
alegatos del Estado referidos a ese asunto.
20. Por otra parte, la Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción
basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos, debe ser
presentada durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión5. Para ello, el
Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión los recursos que, en
su criterio, no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a
la excepción preliminar interpuesta durante la etapa de admisibilidad, deben
corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte.
21. En este caso, en la etapa de admisibilidad y fondo llevada a cabo ante la Comisión,
el Estado alegó el “incumplimiento del requisito obligatorio de agotamiento de los
recursos internos” porque “la demanda de indemnización [por error judicial] no fue
planteada en el plazo procesal oportuno previsto en la normativa nacional peruana”6. En
ese sentido, el Estado sustentó la excepción preliminar en el hecho de que, si bien la
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Boleso Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de mayo de 2023. Serie C No. 490, párr. 23.
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Informe No. 152-2019-JUS/CDJE-PPES presentado ante la Comisión por parte del Estado en el trámite
del “Caso No. 13.256. Humberto Cajahuanca Vásquez” el 25 de junio de 2019 (expediente de prueba, folio
994).
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