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2.2
Rita Dubón Orozco, fallecida el 27 de junio de 2006. Los peticionarios señalaron que murió
por neumonía sin que se le realizaran exámenes de carga viral, CD4 y genotipo y fenotipo. El
Estado no controvirtió esta omisión en los exámenes de la presunta víctima.
Luis Edwin Cruz Gramau, fallecido en enero de 2008. Los peticionarios señalaron que no se
le realizaron exámenes de fenotipo y fenotipo. El Estado no controvirtió esta omisión en los
exámenes de la presunta víctima.
Maria Vail López fue diagnosticada en 2001 y falleció el 28 de marzo de 2011. Los
peticionarios señalaron que el diagnóstico de su enfermedad no fue realizado por el Estado.
Señalaron que no se realizaron los exámenes de CD4 y carga viral con regularidad, lo cual le
provocó diversas enfermedades oportunistas, tales como dermatitis, otitis e histoplasmosis.
El Estado no controvirtió esta omisión en los exámenes de la presunta víctima. El Estado se
limitó a indicar que el estado de salud de la señora Vail era bueno que acudía regularmente a
sus citas médicas. La Comisión nota que el Estado sostuvo que su última visita médica fue el
21 de diciembre de 2011.
Información sobre las presuntas víctimas que se encuentran con vida
68.
Los peticionarios señalaron que las restantes 41 presuntas víctimas sobrevivientes no
recibieron atención por parte del Estado hasta el año 2006. Agregaron que la atención que recibieron con
posterioridad a dicha fecha no ha sido integral. Dicha información no ha sido controvertida por el Estado
mediante documentación que indique lo contrario. Más bien, esta información resulta coherente con el
reconocimiento general del Estado que indica que antes de dicho año ofreció atención a un grupo mínimo de
la población con VIH/SIDA. Los peticionarios indicaron que con posterioridad las presuntas víctimas han
recibido atención médica deficiente, lo cual incluye la falta de toma de exámenes, la falta de acceso a
medicamentos debido al desabastecimiento periódico de los mismos, entre otras irregularidades. A
continuación la CIDH recapitula la información aportada por las partes respecto de cada una de las presuntas
víctimas que se encuentran con vida:
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Luis Rolando Cuscul Pivaral fue diagnosticado en 1994. Los peticionarios indicaron que el
señor Cuscul sufre de lipodistrofia, producto de su condición de persona con VIH/SIDA.
Señalaron que a pesar de ello no ha recibido ningún tratamiento por dicha situación. El
Estado no controvirtió lo señalado por los peticionarios. Señaló que el señor Cuscul acude a
citas médicas en el Hospital Roosevelt y que su estado de salud es bueno.
Luis Rubén Álvarez Flores fue diagnosticado en 2002. Los peticionarios señalaron que no
se le han realizado los exámenes de genotipo y fenotipo. El Estado no controvirtió los
alegatos de los peticionarios. El Estado indicó que el señor Álvarez acude a citas médicas en
el hospital UAI Antigua Guatemala. Reconoció que no se han tomado diversos exámenes,
incluyendo la toma de CD4 y carga viral.
Francisco Sop Gueij fue diagnosticado en 2000. Los peticionarios sostuvieron que a partir
de 2007 fue llevado al hospital de Coatepeque de forma periódica. Señalaron que no le han
realizado diversos exámenes a efectos de prevenir la aparición de enfermedades
oportunistas. El Estado no controvirtió los alegatos de los peticionarios. Sostuvo que el señor
Sop acude a citas médicas en dicho hospital y que su estado de salud es bueno.
Corina Robledo Alvarado fue diagnosticada en 2001. Los peticionarios señalaron que no se
le han realizado los exámenes de genotipo y fenotipo. El Estado no controvirtió los alegatos
de los peticionarios. Sostuvo que la señora Robledo acude a citas médicas en el Hospital
Roosevelt y que su estado de salud es bueno.
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