improcedente sin condenar en costas a los postulantes 52. La Comisión constata que en su sentencia la Corte de Constitucionalidad no efectuó consideración alguna sobre la manera en que fueron utilizados los fondos dispuestos en la partida extraordinaria. Tampoco se pronunció sobre las perspectivas de permanencia del presupuesto para dar cumplimiento en el mediano y largo plazo a la ley y reglamento en la materia. 85. Los peticionarios señalaron que ninguna de las presuntas víctimas fue beneficiado con los medicamentos antiretrovirales otorgados mediante el traspaso de fondos en mayo de 2003 53. Manifestaron que sólo alcanzó para cubrir la medicación antiretroviral de aproximadamente ochenta personas que viven con VIH/SIDA 54. Dicha información no fue controvertida por el Estado. 3.3 Acciones posteriores a la decisión de la Corte de Constitucionalidad entre 2003 y 2005 86. Ambas partes informaron que luego de la decisión de la Corte de Constitucionalidad, se mantuvo una reunión entre el Presidente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como los peticionarios 55. En dicha reunión, la Directora Ejecutiva de la Fundación Preventiva del SIDA y el Director de la Asociación de Salud Integral – ASI enviaron una comunicación al entonces Presidente Oscar Berger en nombre de las presuntas víctimas 56. 87. En dicha comunicación le solicitaron, entre otras cosas, i) presentar y promover ante el Congreso de la República la iniciativa de la ley “La Política de Estado que garantice la atención integral en forma universal del VIH/SIDA”; y ii) garantizar la partida presupuestaria anual para el fortalecimiento y funcionamiento del Programa Nacional de SIDA de acuerdo a las necesidades reales dentro del país 57. Señalaron que en dicha reunión el gobierno se comprometió a desarrollar un programa que permitiera garantizar el tratamiento antirretroviral en forma universal 58. 88. Los peticionarios informaron que en dicha reunión el entonces Presidente se comprometió a adoptar distintas medidas, incluyendo la derogación del Decreto 9-2003 que prohibía la venta de medicamentos genéricos 59. Indicaron que no obstante, el Presidente retiró el 8 de julio de 2004 la iniciativa de ley que derogaría dicho decreto 60. El 21 de diciembre de 2004 se promulgó el Decreto No. 34-2004 el cual derogó el Decreto 9-2003. Posteriormente, el 7 de marzo de 2005 se promulgó el Decreto 30-2005 el cual derogó el anterior decreto y reformó el artículo 177. Los peticionarios señalaron que este decreto no es aplicable a los casos de VIH/SIDA en tanto la enfermedad no ha sido declarada emergencia nacional por parte del Presidente de la República 61. Agregaron que debido a esta situación se impide la distribución de fármacos genéricos para el tratamiento de personas con VIH/SIDA. 4. Información disponible sobre el tratamiento por VIH/SIDA en Guatemala con posterioridad al 2006 52 Anexo 11. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 29 de enero de 2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 26 de agosto de 2003. 53 Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 2 de abril de 2004. 55 Anexo 13. Comunicación de los peticionarios de 16 de agosto de 2004. Anexo 14. Escrito del Estado de 18 de junio de 2004. 54 56 57 58 59 60 61 Anexo 12. Comunicación de los peticionarios de 2 de abril de 2004. Anexo 14. Escrito del Estado de 18 de junio de 2004. Anexo 14. Escrito del Estado de 18 de junio de 2004. Anexo 15. Comunicación de los peticionarios de 13 de mayo de 2005. Anexo 13. Comunicación de los peticionarios de 16 de agosto de 2004. Anexo 13. Comunicación de los peticionarios de 16 de agosto de 2004. Anexo 15. Comunicación de los peticionarios de 30 de agosto de 2007. 23

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