funciones y poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Por lo tanto, a pesar de la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago, la Comisión continuará teniendo jurisdicción sobre las denuncias de violaciones de la Convención por parte de Trinidad y Tobago en relación con las medidas adoptadas por el Estado antes del 26 de mayo de 1999. En concordancia con la jurisprudencia establecida,5 esto incluye medidas adoptadas por el Estado antes del 26 de mayo de 1999, incluso si las consecuencias de esa medidas continúan o no se manifiestan hasta después de esa fecha. 16. Respecto a las medidas adoptadas por el Estado después del 26 de mayo de 1999, el Estado continúa estando limitado por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la autoridad de la Comisión para supervisar el cumplimiento de ese instrumento por el Estado, habiendo depositado su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 17 de marzo de 1967 y convirtiéndose por lo tanto en un Estado miembro de la OEA. 6 17. En este caso, los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Caesar en virtud de la Convención Americana. Las alegaciones en la petición están relacionadas con actos supuestamente cometidos por el Estado antes de la fecha en que entró en vigor su denuncia. La presunta víctima de las supuestas violaciones es una persona física, y sus denuncias están relacionadas con acontecimientos que supuestamente ocurrieron en el territorio de Trinidad y Tobago. La Comisión tiene, por lo tanto, competencia para examinar las presuntas violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que se presentan en esta petición. B. Admisibilidad 1. Duplicación de trámites 18. Según los peticionarios, la materia de esta petición no ha sido sometida previamente a examen en ninguna otra instancia internacional. El Estado no ha proporcionado observación alguna respecto a la cuestión de duplicación de trámites. La Comisión considera, por lo tanto, que la petición no es inadmisible de conformidad con el artículo 33(1) de su Reglamento. 2. Agotamiento de los recursos internos 19. El artículo 46(1)(a) de la Convención y el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifican que, para que un caso sea admitido por la Comisión se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. 4 Véase análogamente Corte Interamericana de Derechos Humanos, Baruch Ivcher Bronstein c. Perú, Jurisdicción, Sentencia (24 de septiembre de 1999), párr. 37 (en el que se indica que el deber de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de garantizar el cumplimiento de sus disposiciones no sólo se aplica en relación con las normas sustantivas de ese tratado sino también en relación con las normas procesales). 5 De conformidad con la jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales de derechos humanos, los instrumentos de derechos humanos pueden aplicarse correctamente con respecto a actos que ocurren antes de la ratificación de esos instrumentos pero que son de carácter permanente y cuyos efectos continúan después de la entrada en vigencia de los instrumentos. Véase, por ejemplo, Corte IADH, Caso Blake, Excepciones Preliminares, Sentencia del 2 de julio de 1996, Series C No. 27, Párr. 33-34 y 46; CIDH, João Canuto de Oliveira c. Brasil, Informe Nº 24/98, Informe Anual de la CIDH de 1997, Párr. 13-18. Véase análogamente, Corte Europea de Derechos Humanos, Papamichalopoulos y otros c. Grecia, 24 de junio de 1993, Series A Nº 260-B, Pág. 69-70, 46. 6 Véase Estatuto de la CIDH, artículo 20 (el cual dispone que en relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión examinará las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible, se dirigirá al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y les formulará recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales). Véase además Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/89 Interpretación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Serie A Nº 10 (1989), párr. 35-45; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987, Informe Anual de 198687, Párr. 46-49. 4

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