el debido proceso”. Dicha decisión quedó ejecutoriada el 6 de mayo de 2002. La CIDH toma nota de que el señor Arboleda manifestó que en rueda de prensa de marzo de 2002 “la Corte Suprema reconfirmó que no estaba dispuesta a acatar tutelas como las mías”21. 23. La Comisión toma nota de que, conforme a lo señalado por el Estado, el señor Arboleda presentó al menos cinco acciones de revisión en contra de la sentencia de octubre de 2000, las cuales fueron rechazadas. Señaló que la acción de revisión “es excepcional y no ordinaria”, y procede contra sentencias ejecutoriadas conforme a causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal22. La CIDH recapitula dichas acciones de revisión tal como indicó el Estado: i) Acción de revisión (5 de diciembre de 2007): Fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia por cuanto el peticionario no demostró la existencia de hechos o pruebas nuevas (…). ii) Acción de revisión (9 de marzo de 2011): Inadmitió la acción de revisión por cuanto el peticionario allegó como hecho nuevo una decisión judicial que en nada afectaba su caso (…). iii) Acción de revisión (20 de junio de 2012): El peticionario desistió de la acción de revisión, por lo que no hubo un pronunciamiento de fondo. iv) Acción de revisión (25 de mayo de 2015): Fue inadmitida por el incumplimiento de requisitos formales y materiales en la presentación de la acción de revisión. v) Acción de revisión (30 de agosto de 2017): Fue inadmitida por incumplimiento de los requisitos en la presentación de la acción de revisión23. 24. La Comisión toma nota de que, en una de sus decisiones de rechazo del recurso de revisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó lo siguiente sobre las causales de procedencia: Los referidos supuestos, ciertamente no conllevan razones suficientes para nuevamente pretender la procedencia de esta extraordinaria acción por la causal alegada, ni tiene en este caso la virtualidad de desquiciar las providencias dictadas con sustento en las pruebas que obraban en el proceso. En efecto, sostuvo la Corte en providencia (...) empeñarse en controvertir lo que con suficiencia se analizó en las instancias y culminó con ejecutoria de la condena, representa una indebida prolongación del debate que desnaturaliza no solo el cometido básico de la acción de revisión sino los efectos materiales de la cosa juzgada, como si de verdad una vez finiquitado el proceso pudiera acudirse a una especie de tercera instancia que en ejercicio circula ad infinitum, permita al desfavorecido con el fallo seguir planteando sus tesis derrotadas (...) Refiérase que la simple disparidad de criterios ahora esbozados por el demandante contra la sentencia, no puede dar lugar a la estructuración de la causal tercera de revisión invocada, toda vez que esta acción no es un recurso, porque se tramita por fuera del proceso una vez este ha terminado con una decisión en firme y por lo mismo, no tiene carácter de tercera instancia24. 25. En relación con la acción de revisión presentada el 25 de mayo de 201525, la CIDH observa que el señor Arboleda presentó una segunda acción de tutela en contra de la decisión que la inadmitió. La acción de tutela fue negada en primera y segunda instancia. El 23 de febrero de 2006 dos magistrados de la Corte Constitucional solicitaron a la Sala de Selección de Tutelas “la escogencia de la acción” de tutela26. La CIDH toma nota de que el señor Arboleda manifestó que los magistrados de dicha Sala fueron ternados para sus puestos por la propia Corte Suprema de Justicia, razón por la que solicitó su recusación. Explicó que su solicitud fue rechazada. La parte peticionaria agregó que la Sala de Selección de Tutela negaron la solicitud de los magistrados27. 26. La CIDH toma nota de que el señor Arboleda alegó que la Corte Constitucional no fue un órgano independiente y rechazó pronunciarse sobre su solicitud puesto que dicha entida sufrió presiones de la Corte Suprema de justicia. Ello luego de que éste decidiera declarar nulo el proceso seguido al señor Villamizar. Petición inicial de la parte peticionaria de 5 de noviembre de 2002. Comunicación del Estado de 12 de diciembre de 2017. 23 Comunicación del Estado de 12 de diciembre de 2017. 24 Anexo 11. Auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 25 de mayo de 2015. Anexo 4 adjunto a la comunicación del Estado de fecha 12 de diciembre de 2017 25 Anexo 9. Auto denegatorio de la acción de revisión, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 25 de mayo de 2015. Anexo 1 adjunto a la comunicación del peticionario de fecha 9 de marzo de 2016 26 Anexo 10. Recurso de insistencia de revisión presentado por el Magistrado Alejandro Linares y el Magistrado Alberto Rojas para la escogencia del expediente T-5297823, 23 de febrero de 2016. Anexo 5 adjunto a la comunicación del peticionario de 19 de abril de 2016 27 Comunicación del peticionario de 19 de abril de 2016 21 22 5

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