-15fue ordenada en 1999 29 , en virtud de que los hechos que dieron lugar a las presentes
medidas provisionales causaron el cierre temporal del mismo y, por lo tanto, la beneficiaria
Islena Rey, en su calidad de Presidenta de esa organización, no podía adelantar las
actividades inherentes a su condición de defensora de derechos humanos. Al respecto, el
Tribunal destaca que las partes adelantaron durante tres años un proceso de concertación y
diálogo para poder realizar un acto público de reapertura, que el Estado cumplió
razonablemente con sus compromisos, y que la suspensión del mismo obedeció a una
decisión unilateral de los representantes el día antes de la fecha prevista para su
realización. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias, así como que el Comité ha
venido funcionando desde hace varios años y que las medidas de protección que las partes
han concertado han sido instrumentales para que Islena Rey venga ejerciendo su labor de
defensa de los derechos humanos en el departamento del Meta, la Corte considera que el
objeto de estas medidas, cual es la protección de la integridad personal y la vida de Islena
Rey Rodríguez puede garantizarse sin necesidad de requerir al Estado la realización de un
acto de reapertura del Comité Cívico.
44.
En consecuencia, la Corte insta a las partes a que continúen adoptando los esfuerzos
necesarios para que el Comité Cívico del Meta pueda realizar sus labores de defensa de los
derechos humanos y celebra que se estén analizando otros medios para expresar el apoyo a
las mismas, pero no seguirá supervisando, en el marco de estas medidas provisionales, el
cumplimiento de esta medida específica.
D. Las investigaciones sobre los hechos relacionados con las presentes
medidas
45.
En resolución de 22 de febrero de 2011 sobre este asunto, la Corte requirió del
Estado que informara sobre “el compromiso […] asumido […] de oficiar a la Unidad de
Justicia y Paz, encargada de las investigaciones sobre hechos relativos a la zona del Meta,
para que interrogara sobre los hechos relacionados con el presente asunto, de forma
específica, a los que comparecen ante ella” 30 . Al respecto, la Corte observa que le fue
remitido por los representantes un documento expedido por la Fiscalía General de la Nación
donde se informa que:
[…] en la región del Meta delinquió el Bloque Centauros, Frentes Héroes del Llano y
Guaviare, y Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, los cuales son documentados por
las Fiscalías 5, 16, 24, 30 y 59 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz […
. C]on relación a su solicitud de indicar qué postulados han confesado hechos delictivos
cometidos en contra del Comité Cívico del Meta o sus integrantes y por qué hechos, me
permito informar que la mencionada información es obtenida en diligencia de versión libre,
la cual por ser parte de las labores investigativas que se encuentran a cargo de la Fiscalía
General de la Nación, ostenta el carácter de reservada, razón por la cual le agradezco
allegar copia del poder otorgado por dicho comité o sus miembros a fin de dar el trámite
correspondiente a su solicitud.
46.
Por otro lado, el Estado informó respecto de las investigaciones por el homicidio
agravado de Josué Giraldo Cardona y el homicidio agravado de Pedro Malagón y su hija Elda
Milena Malagón, que cursan en la Fiscalía 95 Especializada de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como la investigación que por
29
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 30 de
septiembre de 1999, punto resolutivo tercero.
30
Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 22 de
febrero de 2011, punto resolutivo segundo.