-8peticionarios relataron los hechos acaecidos el día 4 de noviembre de 2011” y refirió que “la Fiscalía General de la Nación comunic[ó] que se enc[ontraba] adelantando todas las acciones pertinentes para esclarecer los hechos [y que l]a Procuraduría General de la Nación […] se comprometió a adelantar las diligencias correspondientes para establecer una agencia especial en [esta] investigación”. 20. La Comisión Interamericana señaló en sus observaciones de 13 de julio de 2012 que “el Estado no presentó información detallada sobre el incidente registrado el 4 de noviembre de 2011 [y que] consider[aba] que [ese] suceso resulta[ba] preocupante y espera[ba] que el Estado d[iera] la mayor prioridad a la investigación anunciada sobre este suceso, pues de ello podría depender la identificación oportuna de la fuente de riesgo y la implementación de medidas adecuadas para enfrentarla”. 21. Posteriormente, el Estado informó, en escrito de 11 de septiembre de 2012, que en cuanto a los hechos de 4 de noviembre de 2011 “relacionados con el registro fotográfico a la sede del Comité [, …l]a Fiscalía General de la Nación […] reportó que la Fiscalía 31 Local adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio adelanta […] indagación […] por el delito de violación de los derechos de reunión y asociación [y que e]n la actualidad [la misma] cuenta con programa metodológico en desarrollo y [que] el día 13 de julio de 2012 se realizó un comité técnico jurídico”. 22. Asimismo, las partes informaron que se habrían realizado una serie de estudios y recomendaciones respecto a la situación de la sede del Comité Cívico del Meta. Igualmente, los representantes manifestaron que en mayo de 2011 se habría presentado en la sede, sin previo aviso, un contratista del Ministerio del Interior para realizar una evaluación del inmueble y que el 9 de junio se presentaron, de nuevo, contratistas de esa entidad para instalar una puerta blindada y otros elementos, lo que no fue aceptado por la beneficiaria puesto que no se encontraba en el lugar y esas actividades no fueron previamente coordinadas con ella. Posteriormente no se habrían implementado esas medidas y la beneficiaria manifiesta no conocer el estudio de riesgo realizado por el Estado. Colombia informó que “se han habilitado espacios en la ciudad de Villavicencio, lugar en el cual el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta tiene su sede[, …] con el fin de discutir con las autoridades locales y regionales, asuntos atinentes a la protección de la beneficiaria y a la sede de la organización [y que se] ha[bría] procedido a implementar aquellas medidas materiales de protección que son coherentes con la regulación colombiana”. En su informe de 15 de noviembre de 2012, el Estado reiteró que el esquema de Islena Rey cuenta con revistas policiales a su lugar de trabajo. La Comisión Interamericana expresó no contar con información completa y detallada sobre este punto. A.4. Consideraciones de la Corte respecto de la situación y medidas de protección adoptadas a favor de la beneficiaria Islena Rey Rodríguez 23. En lo que se refiere al proceso de restructuración estatal y sus implicaciones (supra Considerandos 7 a 14), la Corte observa que la liquidación del DAS, entidad que se encontraba encargada de la implementación material de las medidas de protección de Islena Rey Rodríguez, implicó que se tuvieran que trasladar sus funciones y que temporalmente no se tuviera certeza sobre las consecuencias y condiciones específicas en el esquema de la beneficiaria. En concreto, el Tribunal constata que las funciones del DAS fueron prorrogadas en varias oportunidades ante su inminente expiración y toma nota de la incertidumbre causada en cuanto al funcionamiento futuro del esquema puesto que los marcos normativos referidos a las dos opciones que fueron ofrecidas por el Estado, esto es que la prestación del

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