-8peticionarios relataron los hechos acaecidos el día 4 de noviembre de 2011” y refirió que “la
Fiscalía General de la Nación comunic[ó] que se enc[ontraba] adelantando todas las
acciones pertinentes para esclarecer los hechos [y que l]a Procuraduría General de la Nación
[…] se comprometió a adelantar las diligencias correspondientes para establecer una
agencia especial en [esta] investigación”.
20.
La Comisión Interamericana señaló en sus observaciones de 13 de julio de 2012 que
“el Estado no presentó información detallada sobre el incidente registrado el 4 de noviembre
de 2011 [y que] consider[aba] que [ese] suceso resulta[ba] preocupante y espera[ba] que
el Estado d[iera] la mayor prioridad a la investigación anunciada sobre este suceso, pues de
ello podría depender la identificación oportuna de la fuente de riesgo y la implementación de
medidas adecuadas para enfrentarla”.
21.
Posteriormente, el Estado informó, en escrito de 11 de septiembre de 2012, que en
cuanto a los hechos de 4 de noviembre de 2011 “relacionados con el registro fotográfico a la
sede del Comité [, …l]a Fiscalía General de la Nación […] reportó que la Fiscalía 31 Local
adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio adelanta […] indagación […]
por el delito de violación de los derechos de reunión y asociación [y que e]n la actualidad [la
misma] cuenta con programa metodológico en desarrollo y [que] el día 13 de julio de 2012
se realizó un comité técnico jurídico”.
22.
Asimismo, las partes informaron que se habrían realizado una serie de estudios y
recomendaciones respecto a la situación de la sede del Comité Cívico del Meta. Igualmente,
los representantes manifestaron que en mayo de 2011 se habría presentado en la sede, sin
previo aviso, un contratista del Ministerio del Interior para realizar una evaluación del
inmueble y que el 9 de junio se presentaron, de nuevo, contratistas de esa entidad para
instalar una puerta blindada y otros elementos, lo que no fue aceptado por la beneficiaria
puesto que no se encontraba en el lugar y esas actividades no fueron previamente
coordinadas con ella. Posteriormente no se habrían implementado esas medidas y la
beneficiaria manifiesta no conocer el estudio de riesgo realizado por el Estado. Colombia
informó que “se han habilitado espacios en la ciudad de Villavicencio, lugar en el cual el
Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta tiene su sede[, …] con el fin de discutir
con las autoridades locales y regionales, asuntos atinentes a la protección de la beneficiaria
y a la sede de la organización [y que se] ha[bría] procedido a implementar aquellas
medidas materiales de protección que son coherentes con la regulación colombiana”. En su
informe de 15 de noviembre de 2012, el Estado reiteró que el esquema de Islena Rey
cuenta con revistas policiales a su lugar de trabajo. La Comisión Interamericana expresó no
contar con información completa y detallada sobre este punto.
A.4. Consideraciones de la Corte respecto de la situación y medidas de protección
adoptadas a favor de la beneficiaria Islena Rey Rodríguez
23.
En lo que se refiere al proceso de restructuración estatal y sus implicaciones (supra
Considerandos 7 a 14), la Corte observa que la liquidación del DAS, entidad que se
encontraba encargada de la implementación material de las medidas de protección de Islena
Rey Rodríguez, implicó que se tuvieran que trasladar sus funciones y que temporalmente no
se tuviera certeza sobre las consecuencias y condiciones específicas en el esquema de la
beneficiaria. En concreto, el Tribunal constata que las funciones del DAS fueron prorrogadas
en varias oportunidades ante su inminente expiración y toma nota de la incertidumbre
causada en cuanto al funcionamiento futuro del esquema puesto que los marcos normativos
referidos a las dos opciones que fueron ofrecidas por el Estado, esto es que la prestación del