mayoría de la Corte, sobre la justiciabilidad directa y autónoma de los DESCA a través
del artículo 26 de la Convención. Esta posición desconoce las reglas de interpretación de
la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados 26, cambia la naturaleza de la
obligación de progresividad 27, ignora la voluntad de los Estados plasmada en el Protocolo
de San Salvador 28 y mina la legitimidad del Tribunal 29; solo por mencionar algunos
argumentos. No obstante, mi propósito en esta ocasión es poner de manifiesto la
irrelevancia del análisis del artículo 26 tratándose de un caso que se refiere
específicamente a funcionarios públicos, y que como consecuencia podía abordarse con
suficiente profundidad a partir del artículo 23 de la Convención, reiterando así la posición
ya expresada en mi voto parcialmente disidente en el caso Caso Mina Cuero Vs.
Ecuador 30.
4.
En el caso, además de fundamentar las violaciones a las garantías judiciales y a
la protección judicial, las cuales comparto plenamente, la Corte consideró que hubo una
violación del derecho a permanecer en su cargo público en condiciones de igualdad del
artículo 23.1 c). Haciendo uso del principio iura novit curia, señaló que la remoción
arbitraria del cargo del Fiscal configuró también una violación a su derecho a la
estabilidad laboral 31.
5.
En relación con el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad,
la Corte consideró que “la remoción del señor Nissen Pessolani de su cargo como Fiscal
por medio del juzgamiento por parte del JEM desconoció las garantías del debido
proceso, lo que afectó de forma arbitraria su permanencia en su cargo como Fiscal” 32.
Por otra parte, para fundamentar la violación al derecho a la estabilidad laboral, la Corte
concluyó que “la decisión del JEM de remover al entonces Fiscal Nissen Pessolani fue
arbitraria, al no cumplir con las garantías del debido proceso, lo que configuró también
una violación al derecho a la estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo, que
como trabajador del Ministerio Público del Paraguay le asistía durante el tiempo que
durara el ejercicio de su cargo” 33. De manera que, es evidente que se trata de una misma
argumentación fáctica y jurídica, pero con un fundamento normativo diferente, de una
parte, el artículo 23.1 c) y, de otra, el artículo 26 de la Convención.
26
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
27
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto.
28
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente
del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
29
30
Cfr. Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto.
Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 99.
31
Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre
de 2022. Serie C No. 477, párr. 97.
32
33
Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2022. Serie C No. 477, párr. 103.