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3.
declara que el Estado incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con la violación
del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión señalada en el punto
resolutivo 1 de la presente Sentencia.
4.
decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un
plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición
de la película “La Última Tentación de Cristo”, y debe rendir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de
la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese
respecto.
5.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar la suma de US$ 4.290 (cuatro
mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), como reintegro de
gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes
en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección. Esta suma se pagará por conducto de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
6.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará
por concluido el caso.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez De
Roux Rengifo su Voto Razonado, los cuales acompañan esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 5 de febrero de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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