16 razones mencionadas y que las amenazas se habían extendido a los familiares del señor Justo Victoriano Martínez Morales. 40. Mediante resolución de 22 de septiembre de 1995 la Corte adoptó medidas provisionales, ratificó la resolución del Presidente de 16 de agosto del mismo año y solicitó al Estado que mantuviera las medidas provisionales en favor de Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. Además requirió a Guatemala que informara a la Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas y a la Comisión Interamericana que remitiera sus observaciones sobre dichos informes dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos. 41. Durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 17 de abril de 1997 sobre el fondo del presente caso, Justo Victoriano Martínez Morales, testigo en el mismo caso y una de las personas a favor de las cuales se adoptaron medidas provisionales, manifestó que sentía temor por su vida e integridad personal y las de su familia y que disfrutaba de protección únicamente en su casa de habitación. 42. El 18 de abril de 1997 la Corte, tomando en consideración lo manifestado por el señor Martínez Morales sobre las medidas adoptadas por Guatemala, requirió al Estado que ofreciera dichas medidas a las personas a favor de la cuales se adoptaron las medidas tanto cuando permanecen en su casa de habitación como cuando se trasladan fuera de ella. Al momento de dictarse sentencia el Estado y la Comisión Interamericana han presentado, respectivamente, sus informes y observaciones a los mismos, de conformidad con la resolución de la Corte de 22 de septiembre de 1995. Estas medidas provisionales se mantendrán mientras se demuestre que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que las justificaron persistan. VI VALORACIÓN DE LA PRUEBA 43. La Comisión Interamericana presentó con su demanda manifestaciones de testigos, informes, documentos, fotografías, videograbaciones de entrevistas. copias de croquis y 44. El Estado, en su contestación de la demanda, ofreció presentar como prueba documentos, declaraciones de testigos, dictámenes de expertos y presunciones. El 12 de enero de 1996 ofreció remitir a la Corte una certificación extendida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Huehuetenango que contenía las actuaciones judiciales relacionadas con el caso, pero nunca la presentó. El 29 de febrero de 1996, el Estado informó a la Corte que “no utilizar[ía] las Pruebas de Testigos y Peritos ofrecidas en su Memorial de Contestación en Sentido Negativo de la Demanda”. 45. En este caso la Corte apreciará el valor de los documentos y testimonios presentados. 46. Respecto de las declaraciones de los señores Richard R. Blake Jr., Justo Victoriano Martínez Morales, Ricardo Roberto y Samuel Blake, ellas deben ser valoradas dentro del conjunto de pruebas de este proceso. Si bien es cierto que ninguno de los testigos mencionados presenció los hechos alegados por la Comisión relativos a la detención, desaparición y muerte del señor Nicholas Blake, la Corte considera necesario apreciar estos testimonios en un sentido amplio para determinar

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