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28.
El 17 de abril de 1997 la Comisión presentó un escrito en el cual señaló que
[V]alora[ba] la aceptación que ha[bía] hecho el Ilustrado Gobierno de
Guatemala, pero considera[ba] que la misma [tenía] un carácter muy restrictivo
al referirse únicamente al retardo injustificado de justicia.
En razón que la Comisión en su escrito de demanda [planteó] otras
cuestiones que genera[ban] responsabilidad internacional, y por consiguiente
[debían] ser objeto de reparación y compensación, la Comisión solicit[ó] a la
Honorable Corte que se llev[ara] a cabo el procedimiento oral y que
oportunamente dict[ara] sentencia de acuerdo con lo solicitado en el petitorio de
la demanda.
29.
Ese mismo día, la Corte emitió una resolución en la cual consideró:
[q]ue la declaración por parte del Estado se refer[ía] únicamente a los hechos
relativos al “retardo injustificado en la aplicación de justicia, dentro del caso
Blake”, lo cual representa, a criterio de este Tribunal, un reconocimiento parcial
de los hechos comprendidos en la demanda presentada por la Comisión y que
recaen dentro de la competencia de la Corte.
Asimismo, la Corte resolvió:
1.
Tomar nota del reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el
Estado de Guatemala en este caso.
2.
Continuar con la celebración de la audiencia pública convocada para el
[17 de abril de 1997] con el propósito de escuchar los testimonios sobre el fondo
en el caso Blake, en relación con aquellos hechos y efectos ocurridos con
posterioridad al 9 de marzo de 1987, no expresamente reconocidos por el
Gobierno de Guatemala.
30.
El 17 de abril de 1997 se celebró la audiencia pública sobre el fondo de este
caso, y de acuerdo con la resolución dictada por la Corte el mismo día, se recibieron
los testimonios sobre los hechos y efectos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de
1987. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes sobre el
fondo de este caso.
Comparecieron ante la Corte:
Por el Estado de Guatemala:
Dennis Alonzo Mazariegos, agente y
Alejandro Sánchez, asesor.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Domingo E. Acevedo, Secretario Ejecutivo adjunto
James Vásquez-Azpiri, asistente
Joanne M. Hoeper, asistente
Felipe González, asistente y
Romina Picolotti, asistente.