34 hecho, la ineficacia del mencionado recurso, en virtud de que los jueces ordinarios no podían ingresar a los penales por ser éstos zonas militares restringidas, y de que dichas disposiciones impedían investigar y determinar el paradero de las personas a favor de las cuales se había interpuesto el recurso. En este caso, el hábeas corpus era el procedimiento idóneo, que pudo ser efectivo, para que la autoridad judicial pudiese investigar y conocer el paradero de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera. No es válido el alegato del Estado en el sentido de que los familiares debieron haber ejercitado los procedimientos que reconoce el ordenamiento legal interno, tales como la declaración de muerte presunta o la apertura de la correspondiente sucesión legal, ya que estos recursos sirven a otros propósitos, relacionados con el régimen sucesorio, y “no al esclarecimiento de una desaparición violatoria de los derechos humanos”.47 101. Asimismo, la Corte ha reiterado que el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención [...] El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes.48 102. Además, la Corte ha señalado que la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.49 103. Lo anteriormente expuesto no sólo es válido en situaciones de normalidad, sino también en circunstancias excepcionales. Dentro de las garantías judiciales inderogables, el hábeas corpus representa el medio idóneo “para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.50 104. La acción de hábeas corpus interpuesta por la señora Virginia Ugarte Rivera el 26 de junio de 1986 a favor de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, en la cual señalaba como responsables al Director del Instituto Nacional Penitenciario y al Director del penal El Frontón, se fundamentó en que desconocía el 47 Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 35. 48 cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 8, párr. 184.; Caso Castillo Páez, supra nota 11, párrs. 82 y 83; Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 8, párr. 164; Caso Blake, supra nota 10, párr. 102; y Caso Suárez Rosero, supra nota 9, párr. 65. 49 50 Garantías judiciales en estados de emergencia, supra nota 46, párr. 24. cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías, supra nota 45, párr. 35; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia, supra nota 46, párr. 31; Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 8, párr. 187; Caso Suárez Rosero, supra nota 9, párr. 63; y Caso Neira Alegría y otros, supra nota 12, párr. 82.

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