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de América). El Estado no presentó observaciones al respecto (supra párr. 14). Corresponde
al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de
ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones
en que se hubiese incurrido.
328. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$ 13,547.87 (trece mil quinientos
cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos de los Estados Unidos de América) por
concepto de los gastos realizados ya mencionados con ocasión de la audiencia pública y
demás rubros. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados
a partir de la notificación del presente Fallo.
F.
Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
329. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños
material e inmaterial, así como la parte correspondiente de costas y gastos (supra párrs.
316, 321 y 325), directamente a las víctimas, o en su defecto a sus representantes legales,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
los términos de los siguientes párrafos.
330. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme
al derecho interno aplicable.
331. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos argentinos, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
332. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
333. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
334. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
335.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
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