105 por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los términos de los párrafos 23 a 30, 35 a 40 y 48 a 60 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la vulneración del artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana, por haber excedido el plazo razonable, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, en los términos de los párrafos 147 a 152, 156 a 159, 164 a 175, 179 a 190 y 194 a 205 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la vulneración al derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad privada, consagrados en los artículos 25.1, 25.2.c y 21, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, conforme a lo establecido en los párrafos 209 a 223 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, en los términos de los párrafos 228 a 233 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la falta de participación del asesor de menores, lo cual vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 237 a 243 de esta Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y el derecho al acceso a la justicia establecido en los artículos 8.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 249 a 265 de esta Sentencia. 6. El Estado es responsable por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la integridad personal en los términos de los artículos 5.1, 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Claus Furlan, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 267 a 269 de esta Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado debe brindar la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 282 y 284 de la presente Sentencia.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos