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tratamiento fisiokinesioterápico deb[ía] efectuarse por un lapso no menor de dos años”183.
97.
El 25 de febrero de 2000 el abogado del peticionario solicitó que se certificaran las
pruebas y que se clausurara el periodo probatorio184. El 2 de marzo de 2000 el juzgado
certificó que no quedaba prueba pendiente de producción185 y el 6 de marzo dispuso que se
notificara a las partes con el fin de que se presentaran alegatos sobre la producción de la
prueba por un término de seis días, contados a partir del quinto día de la notificación de
dicha providencia186.
98.
El 6 de abril de 2000 el abogado del demandante presentó sus alegatos sobre el
mérito de las pruebas rendidas y solicitó un resarcimiento que tuviera en cuenta su
incapacidad física, psíquica y previera la realización de los tratamientos aconsejados por los
profesionales que intervinieron como peritos187. Asimismo, en dichos alegatos se manifestó
que “[s]e ha[bían] acreditado las importantes e irreversibles lesiones e incapacidades del
actor, así como que antes del siniestro era un menor [de edad] que realizaba (como
cualquier niño) todas sus actividades escolares como deportivas, y que luego del siniestro
no pudo realizar como antes”. El 11 de abril de 2000 la abogada del EMGE presentó sus
alegatos al mérito de la prueba rendida, solicitando se rechazara la demanda 188. El 18 de
abril de 2000189, el 23 de mayo de 2000 190y el 22 de agosto del 2000191 el abogado del
demandante presentó escritos al juez solicitando se dictara sentencia.
B.5) Sentencias de primera y segunda instancia
99.
Mediante sentencia de primera instancia, emitida el 7 de septiembre de 2000, el
juzgado falló haciendo lugar a la demanda y estableciendo que el daño ocasionado a
Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y
responsable del predio. Esto, dadas sus condiciones de abandono, sin ningún tipo de cerco
perimetral que impidiera el paso y con elementos de notorio riesgo. Asimismo, la sentencia
estableció que este predio era considerado por los habitantes de la zona como una plaza o
un sitio de uso público, donde generalmente acudían los menores de edad a jugar 192.
100. En su sentencia, el juzgado dio por probado que Sebastián Furlan “padec[ía] un
desorden orgánico post-traumático y una reacción anormal neurótica con manifestación
obsesiva compulsiva (con deterioro de su personalidad), lo que ha[bía] determinado un
183
Cfr. Escrito del Doctor Juan Carlos Brodsky (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 463)
184
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 25 de febrero de 2000 (expediente de anexos al escritos
de argumentos y prueba, tomo VII, folios 3584 a 3586).
185
Cfr. Certificación de 2 de marzo de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 481).
186
Cfr. Certificación emitida por el Juez Federal de 1ra. Instancia de 2 de marzo de 2000 (expediente de
anexos al informe, tomo I, anexo 6, folio 481).
187
Cfr. Alegatos finales presentados por el apoderado de Sebastián Furlan de 6 de abril de 2000 (expediente
de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folios 501 a 508).
188
a 514).
Cfr. Alegatos finales de 11 de abril de 2000 (expediente de anexos al informe, tomo I, anexo 6, folios 509
189
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 18 de abril de 2000 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 483).
190
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 23 de mayo de 2000 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 494).
191
Cfr. Escrito del apoderado de Sebastián Furlan de 22 de agosto de 2000 (expediente de anexos al informe,
tomo I, anexo 6, folio 515).
192
Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado 9 Nacional en lo Civil y Comercial, folios 518 y 519.