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prestar una declaración sobre el estado de Sebastián Furlan y su padre, “a fin de ser
examinado psiquiátricamente por los médicos forenses de la Asesoría Per[i]cial
Departamental”218. El 21 de marzo de 1994 el Juzgado recibió el informe de los médicos
forenses departamentales. En este, se recomendó “continuar [el] tratamiento internativo
[de Sebastián Furlan] para su protección y terapéutica, ya que conserva[ba] aún potencial
peligrosidad para sí y terceros”. El 23 de marzo de 1994 el médico forense informó al
juzgado que considerando el estado clínico de Sebastián Furlan, “una vez compensado
psiquiátricamente y medicado adecuadamente”, ya no era necesaria la custodia policial 219,
por lo que el 25 de marzo de 1994 fue levantada esta medida 220. El 7 de abril de 1994 se
remitió la historia clínica de Sebastián Furlan, en la que señaló su necesidad de contar con
“tratamiento psicológico, control neurológico y un sistema familiar que lo contenga y
sostenga en su desarrollo”221.
110. El 11 de abril de 1994 la Asesoría Pericial Departamental informó al Juzgado que “el
tratamiento psicológico y control neurológico prescrito por los profesionales del Hospital
Evita, podr[ían] ser cumplidos por [Sebastián Furlan] en forma ambulatoria […], sugiriendo
[su] externación transitoria [...] y control de su evolución clínica-psiquiátrica en esta
Asesoría Pericial”222. El 21 de abril la Curadora Zonal de Alienados solicitó que, previo a la
externación de Sebastián Furlan, se realizaran sesiones de tratamiento familiar en el Centro
de Integración Familiar. Las sesiones se realizaron el 28 de abril, y el 4 y 5 de mayo de
1994 con los miembros de la familia Furlan223. El 18 de mayo de 1994 la Curadora Zonal de
Alienados y el Agente Fiscal comunicaron al Juzgado su consentimiento con la externación
de Sebastián Furlan bajo la condición de continuar el tratamiento psiquiátrico en el Centro
de Integración Familiar224. El 19 de mayo de 1994 el juez de la causa ordenó la inmediata
externación de Sebastián Furlan225 bajo la condición de continuar en el futuro con el
tratamiento psiquiátrico en el Centro de Integración Familiar.
D)
Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a Sebastián Furlan y su familia
111.
Los hechos relacionados con los tratamientos médicos que recibió Sebasti��n Furlan
a lo largo de estos años, se encuentran enmarcados bajo el recuento fáctico relacionado
con: i) la asistencia médica recibida inmediatamente después de ocurrido el accidente en
218
Cfr. Resolución del juez en la Causa 27.428, 16 de marzo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo
II, folio 776).
219
Cfr. Informe del médico forense Luis Oscar Paulino de 23 de marzo de 1994. (expediente de anexos al
informe, tomo II, folio 801).
220
Cfr. Comunicación del secretario del Juzgado Criminal No. 5 de San Martín de 25 de marzo de 1994
(expediente de anexos al informe, tomo II, folio 807).
221
Cfr. Historia Clínica de Sebastián Furlan emitida por el Hospital Evita de 7 de abril de 1994 (expediente de
anexos al informe, tomo II, folios 813). Adicionalmente, se recomendó: i) estar alerta con un tratamiento y
seguimiento al padre; ii) tratamiento y seguimiento a la madre; iii) control asistencial de la situación familiar, y iv)
tratamiento psicológico a Sebastián Furlan para que pueda elegir que estudios desea cursar y que actividades
desarrollar.
222
Cfr. Informe del médico forense Luis Oscar Paulino de 11 de abril de 1994. (expediente de anexos al
informe, tomo II, folio 827).
223
Cfr. Informe del Centro de Investigación Familiar de 8 de mayo de 1994 (expediente de anexos al informe,
tomo II, folio 887).
224
Cfr. Escrito de la Curadora Zonal de Alienados de 18 de mayo de 1994, y escrito del Agente Fiscal titular
de la Fiscalía departamental No.3 de 18 de mayo de 1994, dirigidos al Juzgado Criminal No. 5 de San Martín,
Provincia de Buenos Aires (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 892 a 896).
225
Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Criminal No. 5 de San Martín de 19 de mayo de 1994 (expediente de
anexos al informe, tomo II, folio 907).