39 1988 (supra párrs. 73 y 74); ii) la atención médica recibida después del intento de suicidio acontecido el 31 de agosto de 1989 (supra párr. 76); iii) la asistencia psiquiátrica recibida en el marco del proceso penal llevado a cabo en su contra (supra párrs. 107, 109 y 100), y iv) los dictámenes médicos realizados en el proceso civil por daños y perjuicios (supra párrs. 94 a 96). 112. Adicionalmente, durante el proceso llevado a cabo ante la Comisión Interamericana, el Estado ofreció desarrollar, lo que denominó una “solución de tipo humanitario”, mediante la cual se buscó evaluar la posibilidad de otorgar asistencia en materia de atención médica, y, eventualmente, la obtención de alguna pensión por discapacidad que ayudara al sostenimiento de Sebastián Furlan (infra párr. 114)226. 113. El 4 de enero de 2005 el Ministro de Defensa remitió una nota al Jefe del EMGE, mediante la cual le solicitó que “se sirv[iera] disponer todo lo necesario para que el Hospital Militar Central brind[ara], hasta tanto se determin[ara] qué agencia gubernamental tendr[ía] a cargo esa responsabilidad, la asistencia sanitaria recomendada por la Comisión Interamericana […] en el denominado ‘Caso Furlan’”227. El 11 de enero de 2005 la Secretaría General del Ejército “solicitó al señor Danilo Pedro Furlan que concurriera en la sede del Estado Mayor General del Ejército”228. El 14 de enero de 2005 “el señor Furlan, acompañado por su hijo Sebastián, se presentó en ese [Hospital], oportunidad en que manifestó su voluntad de desistir del tratamiento solicitado por él a causa de la resistencia de su núcleo familiar a concurrir a la[s] distintas prácticas especializadas del Servicio de Psiquiatría”229. E) Pensión otorgada a Sebastián Furlan 114. El 26 de agosto de 2009, luego de diversos intentos por acceder a una pensión 230, 226 Memorandum de 20 de diciembre de 2004 suscrito en por el Ministerio de Defensa (expediente de anexos a la contestación, anexo II, folios 3345 y 3346). Bajo esta iniciativa, el 17 de diciembre de 2004 se convocó una reunión a la que asistieron “representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores”, el Ministerio de Defensa, representantes de la Comisión Interamericana, incluido el comisionado Florentín Melendez y el señor Danilo Furlan. En dicha reunión se discutió sobre la posibilidad de otorgar “acceso a tratamiento psicológico en el Hospital Militar Central […] para Sebastián y los otros miembros de su familia”. 227 Escrito de 4 de enero de 2005 del Ministerio de Defensa (expediente de anexos a la contestación, anexo III, folio 3348). 228 Escrito de 1 de febrero de 2005 suscrito por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (expediente de anexos a la contestación, anexo IV, folios 3352 y 3353). El 12 de enero de 2005 se dejó constancia “de que la Fuerza brindaría atención psicológica y psiquiátrica, también a su grupo familiar directo en el […] Hospital Militar Central” y “se ordenó al Hospital […] la adopción de las medidas pertinentes para la atención del causante, determinándose de inmediato iniciar la asistencia psiquiátrica y psicológica correspondiente”. 229 Escrito de 1 de febrero de 2005 suscrito por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (expediente de anexos a la contestación, anexo IV, folios 3352 y 3353) y escrito de 14 de enero de 2005 de Danilo Furlan (expediente de anexos a la contestación, anexo VI, folios 3357 y 3358). El señor Danilo Furlan presentó un escrito dirigido al Subsecretario de asuntos técnicos militares, mediante el cual desistía del tratamiento, debido a: i) se “sint[ió] como un intruso al que se le estaba interrogando”, además “sint[ió] que [al médico] le molestaba [su] presencia” y dicho médico le “preguntó si todo lo que se iba a hacer allí, lo pensaba comunicar [el señor Danilo Furlan] a la [Comisión Interamericana]”; ii) “[su] hijo no quiere saber más nada de médicos, ni de hospitales, ni de encierros, ni de medicamentos, pasaron muchos años (16) pero todavía quedan los recuerdos horrorosos del trato psiquiátrico-judicial-policial donde fu[eron] tratados peor que a delincuentes”, y iii) “la decisión de [su] exesposa y la de [su] hijo Claudio, fue a parte de esos recuerdos, sumaron la distancia a la que queda el [Hospital] de sus domicilios”. 230 El 9 de julio de 2001 el señor Danilo Furlan informó al juez de la causa que le había preguntado a su abogado respecto a la posibilidad de una pensión para Sebastián Furlan y que éste “[le] ratificó lo que ya le había dicho [el juez], que sólo con más del 76% de incapacidad se otorgan pensiones y a [su] hijo le dieron 70%”. Cfr. Escrito de 7 de julio de 2001 presentado por Danilo Furlan (expediente de anexos al informe de fondo, tomo IV, folio 1969). El 18 de julio de 2001 el señor Danilo Furlan le preguntó al juez, si existía alguna “formula” para “estos

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