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Sebastián Furlan solicitó nuevamente que se le concediera una pensión no contributiva por
invalidez231. Tal solicitud se tramitó de acuerdo a lo dispuesto por “la Ley No. 18.910 [de
1970 y] el Decreto Reglamentario No. 432/97”232. Para el efecto, presentó certificado
médico oficial, en donde constaba que contaba con un 80% de discapacidad a causa de un
retraso mental moderado233. El 16 de diciembre de 2009 la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social concluyó que se había acreditado el derecho
invocado ante las autoridades nacionales competentes 234.
115. Sebastián Furlan recibe actualmente una pensión, así como asignaciones por sus
hijos Diego y Adrián. La suma neta que recibía mensualmente, en el año 2011, era de $
1933.66 pesos argentinos, los cuales correspondían a los siguientes rubros: una pensión
mensual para Sebastián Furlan de $859,44; una asignación por hijo con discapacidad de
$880,00 y una asignación por hijo menor de edad de $220,00 235. Sebastián Furlan obtuvo
su Certificado Único de Discapacidad el 23 de septiembre de 2008, el cual sería válido por
diez años236.
casos”, como por ejemplo “una pensión especial, […] algo que realmente sirva”. Cfr. Escrito de 18 de julio de 2001
presentado por Danilo Furlan (anexos al informe, tomo IV, folio 1979). El 21 de noviembre de 2004 el señor Danilo
Furlan informó a la Comisión Interamericana que había hablado con el Subsecretario de asuntos técnicos militares,
de la división de derechos humanos, el cual “[le] dijo que lo llame en 30 días, que estaban estudiando “algún tipo
de pensión, pero eso es lo mismo que [le] dijo hace varios meses atrás”. Cfr. Escrito de 21 de noviembre de 2004
presentado por Danilo Furlan (expediente de anexos al informe de fondo, tomo IV, folio 1675). Mediante escrito de
10 de enero de 2005 dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Danilo Furlan manifestó que
“recib[ió] una comunicación telefónica de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales […] para informarle de la
gestión para la pensión de [su] hijo y [le] dijo […] lo siguiente: debe tener [su] hijo un mínimo de 76% de
discapacidad permanente (él tiene 70%) [y] ni él ni [su padre] debe[n] tener bienes (ni una propiedad, ni un auto
a [su] nombre, tampoco [el padre] puede trabajar o tener un trabajo en relación de dependencia)”. Cfr. Escrito de
10 de enero de 2005 presentado por Danilo Furlan (expediente de anexos al informe de fondo, tomo IV, folio
1621). Mediante escritos de 23 de mayo, 10 de junio, 4 de agosto, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2005, el
señor Danilo Furlan solicitó al Presidente de la Nación ayuda para acceder a una pensión, ya que a su entender no
cumplía con los requisitos legales para acceder a una pensión contributiva, y tratamiento médico para su hijo. Cfr.
Escrito de 23 de mayo de 2005 presentado por Danilo Furlan (expediente de anexos al informe de fondo, tomo IV,
folio 1563). El 9 de diciembre de 2005 el Ministerio de Desarrollo Social le precisó a Danilo Furlan los requisitos de
ley para poder acceder a la pensión contributiva. Cfr. Nota No. 875/SCG/05 emitida el 9 de diciembre de 2005 por
la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina
(expediente de anexos a la contestación, anexo XXI, folio 3403). El 11 de mayo de 2006 el Ministerio de Defensa
rechazó la solicitud de la pensión de los soldados de las Malvinas. Cfr. escrito del Ministerio de Defensa de 11 de
mayo de 2006 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folios 1485 y 1486).
231
Cfr. Solicitud de pensión firmada por Sebastián Furlan de 26 de agosto de 2009 (expediente de anexos al
escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2412), incluida en el expediente administrativo No. 041-2023838444-4-055-1 mediante el cual se tramitó el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez
otorgada a Sebastián Claus Furlan. Expediente de solicitud de pensión no contributiva de la Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo V, anexo XIII, folio 2410).
232
Expediente de solicitud de pensión no contributiva de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del
Ministerio de Desarrollo Social, folio 2409.
233
Cfr. Certificado médico emitido por el Ministerio de Salud de 23 de noviembre de 2008 (expediente de
anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2424) y constancia de reconocimiento médico emitido por
el Hospital Nacional Posadas de 8 de enero de 2009 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba,
tomo V, folio 2422)
234
Cfr. Comunicación de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social
de 16 de diciembre de 2009 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo V, folio 2454).
235
Cfr. Informe socioambiental elaborado por la Licenciada Marta Celia Fernández (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, folios 2464).
236
Cfr. Expediente de solicitud de pensión no contributiva de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
del Ministerio de Desarrollo Social, folio 2422.