50
en lo Civil y Comercial Federal (supra párr. 101).
148. Adicionalmente, la Corte observa que, a partir de la obtención de la sentencia en
firme, la presunta víctima debió iniciar un trámite administrativo con el fin de materializar la
indemnización ordenada judicialmente. Para el efecto, el 7 de junio de 2001 el apoderado
de Sebastián Furlan inició en la Contaduría General del Ejército Argentino el trámite
tendiente a la obtención de la indemnización (supra párr. 104), el cual culminó el 12 de
marzo de 2003 con el pago de los bonos al beneficiario (supra párr. 105). En este sentido,
el Tribunal nota que el proceso civil por daños y perjuicios tardó 9 años, 11 meses y 5 días
hasta la sentencia definitiva, y que el mismo estuvo seguido de la etapa de ejecución de la
sentencia con el fin de obtener la indemnización ordenada en la providencia judicial. Esta
última etapa duró 1 año, 9 meses y 5 días hasta el pago efectivo de la obligación.
149. Respecto a la etapa de ejecución de las providencias judiciales, este Tribunal ha
reconocido que la falta de ejecución de las sentencias tiene “vinculación directa con la tutela
judicial efectiva para la ejecución de los fallos internos”290, por lo que ha realizado su
análisis a la luz del artículo 25 de la Convención Americana 291. Sin embargo, la Corte
considera que el análisis de la etapa de ejecución de las sentencias también puede
abordarse para contabilizar el término de duración de un proceso, con el fin de determinar
su incidencia en la prolongación del plazo razonable de un proceso 292.
150. En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en reiteradas
oportunidades que “los procedimientos de ejecución deben ser considerados como una
segunda etapa de los procedimientos”293. En ese orden de ideas, en el caso Silva e Pontes
Vs. Portugal, dicho Tribunal estableció que las garantías establecidas en el artículo 6 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos aplican tanto a la primera etapa de los
procedimientos como a la segunda294. Asimismo, en el caso Robins Vs. Reino Unido, ese
Tribunal concluyó que todas las etapas de los procedimientos para determinar derechos y
obligaciones civiles, “sin excluir etapas subsiguientes a la sentencia de fondo”, deben
resolverse en un plazo razonable295.
290
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 84.
291
Cfr. inter alia, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, párr. 138, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2009. Serie C No. 198, párr. 77.
292
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, párr. 220.
293
Cfr. T.E.D.H., Caso Di Pede Vs. Italia, (No. 15797/89), Sentencia de 26 de septiembre de 1996, párr. 24;
Caso Silva Pontes Vs. Portugal, (No. 14940/89), Sentencia de 23 de marzo de 1994, párr. 33; Caso Zappia Vs.
Italia, (No. 24295/94), Sentencia de 26 de septiembre de 1996, párr. 20. El Tribunal Europeo analizó el plazo
razonable de un proceso originado en el incumplimiento de un contrato de compraventa de un apartamento en
construcción. Dicho proceso culminó mediante sentencia en firme y fue seguido por el procedimiento de ejecución
dicha providencia judicial; Caso Cocchiarella Vs. Italia, (No. 64886/01), G.C., Sentencia de 29 de marzo de 2006,
párr. 88. El Tribunal Europeo se pronunció sobre diez casos cuyos demandantes eran ciudadanos italianos que
solicitaron la reparación en los tribunales italianos en el marco del "Pinto Act" (Ley Nº. 89 de 24 de marzo de 2001)
por las pérdidas sufridas como resultado de demoras excesivas en los procedimientos a los que habían sido partes
en los tribunales nacionales.
294
Cfr. T.E.D.H., Caso Silva Pontes Vs. Portugal, párr. 36. El Tribunal Europeo analizó el plazo razonable de
un proceso por daños y perjuicios originado en un accidente de tránsito. En esta oportunidad, dicho proceso
culminó mediante sentencia que ordenó el pago de una indemnización a los demandantes y, posteriormente, fue
seguido de un proceso de ejecución con el fin de lograr el cobro efectivo de la obligación. (“There can be no doubt
that Article 6 […] applies to the first stage of the proceedings and, having regard to its reasoning in relation to the
preliminary objection, the Court is of the view that the same must be true of the second stage”).
295
Cfr. T.E.D.H. Caso Robins Vs. Reino Unido, (No. 22410/93), Sentencia de 23 de septiembre de 1997,
párrs. 28 y 29. El Tribunal Europeo analizó el plazo razonable de un proceso originado en una controversia entre
vecinos, el cual, a pesar de haber culminado mediante sentencia en firme, requería de una etapa subsiguiente para
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos